1.1.5. Aspectos comunes y destacados en el Proceso de Compra y Uso del Sistema
- Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, se entenderán realizadas, luego de 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. (Art. 6 del Reglamento).
- Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones, para los efectos de determinar el mecanismo de contratación que corresponde (Art. 11 del Reglamento).
- Las Entidades NO podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existen motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases o en el contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento, la renovación solo podrá establecerse por una vez.
- La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación (Art. 13 del Reglamento).
- Todos los procesos realizados a través de la plataforma de mercadopublico.cl deben ajustarse a la normativa que rige las compras públicas.
- Debe observarse la libre concurrencia de los oferentes (art. 8 bis de la Ley 18.575), el t rato igualitario y la no discriminación arbitraria (art. 20 del D.S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda).
- Transparencia y publicidad de los actos administrativos efectuados por organismos públicos.
- Las deudas por remuneraciones o cotizaciones de seguridad social no son impedimento para contratar (art. 4, inciso 2 de la Ley 19.886) y no es una causal de inhabilidad del proveedor.
- Los actos administrativos rigen a contar de su total tramitación. Sin embargo, se puede establecer en el mismo acto que, por razones de buen servicio, las prestaciones que derivan del contrato se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago sólo puede efectuarse una vez concluida su tramitación. (Dictámenes 11.189 y 14.362, de 2008).
- Las compras con cargo a fondo fijo están referidas a compras menores, que permiten el funcionamiento normal, diario o cotidiano del Servicio y que por su cuantía, oportunidad y naturaleza sean susceptibles de adquirirse mediante dinero efectivo.
Los fondos fijos también llamados cajas chicas, permite el pago de bienes y servicios de pronta necesidad como:
- Movilización
- Fotocopias
- Periódicos
- Lubricante para vehículos
- Otros gastos menores.
Por lo cual no procede por esta vía contratar productos o servicios cuyo procedimiento se enmarca en la ley 19.886 y su reglamento.
Mediante Circular N° 0023 de 2014, la CGR informa las normas que regulan los fondos fijos.
Uso del sistema de información
Tanto los supervisores como los operadores de Compras podrán utilizar como un instrumento de consultas los “Manuales y guías de Compradores”, el cual detalla la forma de operar en el portal Mercado Público, el cual se encuentra publicado en el portal www.chilecompra.cl.
Los referidos documentos son una herramienta especialmente diseñada con el propósito de dar a conocer los elementos contextuales y prácticos necesarios para que el comprador pueda realizar con éxito sus procesos de adquisición y apoyar su gestión de compras, al interior del Portal www.mercadopublico.cl.