1.1 Contratos
- Contratos: El concepto de contrato se encuentra definido en el Art. 1483 del Código Civil, el que señala lo siguiente: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o más personas.
Definición que se critica:
En primer lugar, el artículo 1483 del código civil confunden los conceptos de contrato y convención. Doctrinariamente Convención, se define como un acto jurídico que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Por otra parte, contrato tiene por objeto crear derechos y obligaciones. Por lo que podemos sostener que siempre un contrato será una convención, existiendo entre ellos una relación de género especie.
a.1) Elementos del contrato: El art. 1444[1], establece que en todo contrato se distinguen las cosas que son de la esencia, naturaleza y accidentales:

[1] Art. 1444 Código Civil: Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

a.2) Clasificación de los contratos: los contratos se pueden clasificar en las siguientes categorías:
Clasificación Legal:
- Contrato Unilateral: Es aquel en que solo una de las partes se obliga y la otra no contrae obligación alguna. Por ejemplo: el contrato de comodato, depósito, mutuo y prenda. [1]
- Contrato Bilateral: Es aquel en que ambas partes se obliga recíprocamente generando derechos y obligaciones recíprocas. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el mandato y la transacción. [2]
- Contrato Gratuito: Los contratos gratuitos son aquellos que tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Por ejemplo, en el depósito, contrato unilateral donde el depositante es el único beneficiado por ello es gratuito, siendo el depositario el único obligado consistiendo su prestación en restituir la cosa dada en depósito.
- Contrato Oneroso: Es aquel en que ambas partes se benefician. Pueden ser tanto unilaterales como bilaterales. Por ejemplo, la compraventa es un contrato bilateral, por cuanto, ambas partes se obligan recíprocamente y es oneroso por que también se benefician.
- Contrato Conmutativo: Es aquel en que la prestación de dar o hacer de una parte se mira como equivalente a o que la otra debe dar o hacer a su vez.
- Contrato Aleatorio: Es aquel en que consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. Un claro ejemplo de un contrato aleatorio es el contrato de seguros.
- Contratos Principales: Es aquel que subsiste por sí mismo, y no requiere de otro para subsistir. No necesita, por ende, la celebración de otra convención. Por ejemplo, la compraventa o el arrendamiento.
- Contrato Accesorio: Es aquel que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de tal manera que no pueda subsistir si ella. Por ejemplo, el contrato de hipoteca[3], convención que requiere necesariamente un contrato de compraventa de inmueble.
- Contrato Consensual: Es aquel que se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades. Cabe señalar que este tipo de contratos es la regla general en nuestro derecho positivo, como consecuencia del principio de consensualismo plasmado en nuestro Código Civil. Ejemplos de este tipo de contratos, encontramos: contrato de compraventa de bienes inmuebles, arrendamiento, mandato.
- Contrato Solemne: Es aquel que está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil. Por ejemplo; la compraventa de bienes raíces o el contrato de hipoteca.
- Contratos Reales: Son aquellos que para su perfeccionamiento requieren la entrega de la cosa sobre la cual versa el contrato. La característica principal de este tipo de contrato es la entrega, pues, es ella la que da nacimiento al contrato, por ejemplo, el contrato de comodato, deposito o mutuo.
Clasificación Doctrinaria:
- Contrato Nominado o Típico: El contrato nominado se encuentra regulado y reglamentado por ley o por códigos especiales. Por ejemplo, el contrato de compraventa o arriendo se encuentra regulado en el código civil
- Contrato Innominado o atípico: No se encuentra regulado ni reglamentado en la ley o en códigos especiales. Ejemplos de éste tipo de contratos, es el contrato de hospitalización, mudanza u hospedaje de un hotel.
- Contrato de ejecución instantánea: EN este tipo de contrato las obligaciones naces u se cumplen inmediatamente. El contrato nace y muere inmediatamente. Por ejemplo cuando vamos al supermercado y realizamos una compra.
- Contrato de tracto sucesivo: Este tipo de contrato se caracteriza por que el nacimiento como el cumplimiento se van prolongando en el tiempo. Tipos de este contrato lo encontramos en el contrato de arriendo, contrato de luz, contrato de trabajo.
- Contrato individual: El contrato individual, sólo genera obligaciones para aquellos que consintieron en él. En este caso, cualquier tipo de contrato que celebremos será individual, en la medida en que solo afecte a las partes que firmaron, como por ejemplo, una compraventa de un bien raíz.
- Contrato Colectivo: Es aquel que crea derechos y obligaciones tanto para las personas que concurrieron a su celebración como también para aquellos que no concurrieron. Por ejemplo, en el contrato de trabajo o contratos firmados por agrupaciones sindicales.
- Contratos de libre discusión: El contrato de libre discusión es aquel en que las partes acordado su contenido, y las cláusulas del contrato. Es aquél fruto de la negociación, deliberación de las partes en cuanto a su contenido, en un mismo plano de igualdad y libertad. Esta autonomía de la voluntad solo se verá limitada por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
- Contrato de Adhesión: El contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, limitándose la otra a aceptarlas en bloque, adhiriéndose a ellas.[4] Don Jorge López Santa María dice que la característica más importante en los contratos de adhesión, es la desigualdad que hay en los contratantes. En efecto, el autor del contrato de adhesión goza generalmente de superioridad económica, imponiendo sus términos a la otra parte, a la cual no le queda más remedio que aceptar el contrato. Los contratos de seguros, contratos de salud, son contratos de adhesión.
- Contratos Preparatorios: Consiste que las partes estipulan que en el futuro celebrarán otro contrato, que por ahora se encuentran imposibilitados de celebrar. Eje. Contrato de promesa.
- Contratos definitivos: Es aquel en que previamente se firmó un contrato preparatorio. En el contrato preparatorio nace una obligación de hacer, que será, la de celebrar un contrato prometido. Un caso típico es la celebración de un contrato de promesa de compraventa de inmueble, donde el contrato definitivo, será el contrato de compraventa de la propiedad.
- Contrato forzoso: Son aquellos en que el legislador obliga a celebrar o dar por celebrado.[5] Para poder determinar la celebración{on de un contrato forzoso o que lo dan por celebrado, podríamos señalar que se dará como consecuencia del ejercicio de un derecho, para el desempeño de un trabajo o cargo, para obtener el aseguramiento de una obligación o suplir el silencio de las partes.

[1] Art. 2.174 Código Civil; “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”; Art.2.215 Código Civil “El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.”; Art. 2196 Código Civil, “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.” Art. 2.384 Código Civil “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.”
[2] Art. 1793 Código Civil, “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.” Art. 1897 Código Civil “La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.” Art. 1915, Código Civil, “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.” Art. 2116, Código Civil “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.” Art. 2446 Código Civil “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.”
[3] Art. 2407 Código Civil: “La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”.
[4] López Santa María, Jorge, ob. cit., p. 142
[5] López Santa María, Jorge, ob. cit., p. 167