1.1 Jerarquia de las Leyes

¿Qué son las normas? Las normas son pautas de ordenamiento social que se crean con el objetivo de organizar el comportamiento y diferentes formas de actuar de los individuos.

Existen diferentes tipos de normas entre ellas destacan las normas morales, religiosas, sociales y las que ocuparán el objeto de nuestro estudio, las normas jurídicas.

¿Qué son las normas jurídicas?

Por norma jurídica podemos entender el mandato dirigido a las personas que viven dentro de una sociedad, en una época y contexto determinado, mediante el cual y bajo amenaza de sanción, se les obliga a realizar o abstenerse de una determinada conducta en pos de asegurar la convivencia armónica y pacífica entre los habitantes de un Estado.

En este sentido la norma jurídica podrá ser:

  • Imperativa: Es aquella norma jurídica que manda a realizar determinadas conductas (Por ejemplo: Pagar impuestos, la obligación de los trabajadores dependientes de afiliarse a una AFP).
  • Prohibitiva: Es aquella norma jurídica que manda a los sujetos de abstenerse de realizar determinadas conductas (Por ejemplo: Leyes penales, prohibición de matar, hurtar, robar ,etc).
  • Permisiva: Es aquella norma jurídica que faculta para realizar determinados actos o reconoce en los sujetos una facultad (Por ejemplo: Derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, libertad de emitir opinión y de informar sin cesura previa- Artículo 19 Constitución Política de Chile-).

Características Norma Jurídica.

  • Es Imperativa. Toda norma jurídica lleva envuelta una orden, ya sea de ejecutar una conducta o bien abstenerse de realizar una. La norma jurídica no aconseja, ni formula sugerencias, es imperativa, ya que su fin es regular la convivencia humana dentro de un estado y realzar algunos valores, particularmente el de la justicia.
  • Es Bilateral. Regulan la conducta humana estableciendo derechos y obligaciones para los sujetos, pero no regula la conducta humana en sí misma, en cuanto a sujeto individual, sino en su relación con otros individuos.
  • Es General. La norma jurídica es general, en el sentido que regula todos los casos que puedan presentarse mientras se cumplan los requisitos que establezca la norma jurídica para su procedencia .Ella no se dirige a casos determinados sino para todos los que ocurren durante su vigencia. Y esta generalidad responde al principio de igualdad e imparcialidad, pues la regla es la misma para todos (Las normas no dicen que si María no paga su deuda a Rosa, deberá indemnizarle los perjuicios, sino que si el deudor no cumple exactamente su obligación, deberá indemnizar el daño que de ello se siga al acreedor (arts. 1489, 1551 y 1557 del CC).
  • Es Coercible. Es la posibilidad que lo ordenado por ella o la sanción de la norma en su defecto se imponga por la fuerza. La fuerza en este caso deberá ser ejercida por el poder público. (Por ejemplo una orden de arresto o detención emanada por un juez competente).

Tipos de Normas jurídicas

1) Leyes Orgánicas Constitucionales: Son normas legales que por expreso mandato de la Constitución deben regular ciertas materias, por lo general, relacionadas con la organización y atribuciones de los órganos del Estado. La constitución misma indica que materias serán tratadas por una LOC.

Ejemplo : -LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE -LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS- LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Para su aprobación, modificación o derogación requiere de los 4/7 de los Diputados y Senadores en ejercicio.

2) Leyes de Quórum Calificado: Son normas legales cuya aprobación por ambas cámaras del Congreso requiere por mandato constitucional la satisfacción de un quórum especial, correspondiente a la mayoría absoluta (50 %+1) de los diputados y senadores en ejercicio. Ejemplo: – LEY DE CONDUCTAS TERRORISTAS.

3) Leyes Interpretativas de la Constitución: Son aquellas que buscan aclarar el alcance o sentido de una norma constitucional sin que el texto constitucional sea modificado .La interpretación de la ley “es la operación que consiste en establecer algún significado de las normas jurídicas que forman el derecho legislado o, si se prefiere, la operación destinada a establecer el o los significados posibles que tienen los enunciados lingüísticos de que se ha valido el autor de las leyes para establecer y comunicar su mensaje normativo”3 . Para su aprobación, modificación o derogación estas normas requieren de las 3/5 partes de los diputados y senadores en ejercicio.

4) Leyes Comunes: Constituyen la regla general en nuestro ordenamiento jurídico. Para su aprobación, modificación o derogación requiere de la mayoría de los miembros presentes en la cámara de diputados y el senado.

Ejemplo: -LEYES EN MATERIA PENAL, DE FAMILIA, LABORALES, PROCESALES.

5) Decreto Ley: Actividad legislativa de los gobiernos en períodos de anormalidad constitucional, consistente en una norma que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, sin que en ellos intervenga el Poder Legislativo.

6) Decreto con Fuerza de Ley: Cuerpos normativos que emanan del Presidente de la República y que recaen sobre materias legales, en virtud de una delegación de facultades del Parlamento, o bien para fijar el texto refundido, coordinado o sistematizado de las leyes. Ejemplo: -FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO.

 7) Tratados Internacionales: Acuerdos entre Estados, regidos por el derecho internacional y jurídicamente vinculantes. La aprobación de un tratado internacional requerirá en cada cámara los quórum que establece el artículo 66 de la Constitución Política de Chile y se tramitará en el Congreso Nacional conforme a los procedimientos establecidos para una ley.

8) Constitución Política de la República: Esta es la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina derechos y garantías de las personas y ninguna otra norma puede contradecirla. ( ES LA LEY DE MAYOR JERARQUIA NORMATIVA DENTRO DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO,NINGUNA NORMA PUEDE CONTRADECIRLA).