1.2.1. Convenio Marco

Según lo establecido en artículo 8 del reglamento, los organismos públicos regidos por la ley 19.886 celebrarán directamente sus Contratos de Suministro o Servicio mediante el uso de los denominados Convenios Marco, previamente licitados, adjudicados y catalogados por la Dirección de Compras, independiente del monto de las contrataciones.

Por ende, siempre que se requiera contratar un bien o servicio se debe chequear su disponibilidad en el sistema de convenios marco o catálogo ChilecompraExpress, salvo que por su propia cuenta obtenga condiciones comerciales más ventajosas, tales como:

  • Condiciones de entrega
  • Servicios post venta
  • Relación costo / beneficio
  • Garantías