1.2.1. Convenio Marco
Progreso del Lección
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Según lo establecido en artículo 8 del reglamento, los organismos públicos regidos por la ley 19.886 celebrarán directamente sus Contratos de Suministro o Servicio mediante el uso de los denominados Convenios Marco, previamente licitados, adjudicados y catalogados por la Dirección de Compras, independiente del monto de las contrataciones.
Por ende, siempre que se requiera contratar un bien o servicio se debe chequear su disponibilidad en el sistema de convenios marco o catálogo ChilecompraExpress, salvo que por su propia cuenta obtenga condiciones comerciales más ventajosas, tales como:
- Condiciones de entrega
- Servicios post venta
- Relación costo / beneficio
- Garantías