1.2.3. Derechos Municipales y Garantías
Artículo 126.– Los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes.
- Permisos de Subdivisión: que se calculará sobre el avalúo fiscal del total del terreno.
- Urbanización: estarán exentos de derechos.
- Permisos de construcción: se calculará sobre el monto del presupuesto de la obra. (costos unitarios por metro cuadrado de construcción, según los tipos y materiales).
Las Direcciones de Obras podrán, al momento de ingresar una solicitud cobrar un monto no superior al 10% del valor del derecho municipal que se descontará del pago del permiso.
Artículo 127.- El MINVU confeccionará anualmente una tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción, que será enviada a las municipalidades antes del 31 de diciembre.
Las Direcciones de Obras Municipales reajustarán dichos precios unitarios trimestralmente, de acuerdo al Índice de Costo de Edificación determinado por el mismo Ministerio.
Las alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias, y demoliciones, pagarán derechos sobre un presupuesto que determinará el Director de Obras en cada caso.
Artículo 128.- A petición del interesado, el Director de Obras podrá compensar los derechos de edificación, en todo o en parte, con el valor de la expropiación a que esté afecto el inmueble.
El Director de Obras podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, mediante cuotas bimestrales o trimestrales, que se reajustarán según el IPC del INE.
Artículo 129.- La garantía de urbanización por el monto total de las obras, para autorizar ventas y adjudicaciones de sitios antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, podrá consistir en valores hipotecarios reajustables, boletas bancarias o pólizas de seguros.
Los bancos y aseguradoras, emisoras de boleta de garantía de urbanización, pagarán los valores garantizados con el certificado que otorgue el Director de Obras, cuando las obras no se hayan ejecutado, total o parcialmente dentro del plazo, indicando el monto de la garantía efectiva.
Artículo 130.- Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc., no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, y se regularán conforme a la siguiente tabla:

Artículo 131.- Los derechos municipales de conjuntos repetidos se rebajarán según a las normas:

Artículo 132.- Los pagos, por uniones, empalmes, extensiones, refuerzos o dotación de servicios sanitarios y de pavimentación, serán por resolución del servicio, previa aprobación del MINVU.
Artículo 133.- Las construcciones que se ejecutaren sin permiso, desde la publicación de la presente ley, pagarán un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar.