1.2.3. Modalidades del seguro de vida
Existen distintos tipos de seguros de vida:
• Temporales
• Vida entera
• Vida flexible
• Con ahorro
•De desgravamen
• Rentas vitalicias
• Accidentes personales
• De salud
• Complementarios
a) Seguro de Vida Temporal: Ejemplo:
Contratar un Seguro de Vida Temporal con cobertura de fallecimiento e invalidez que esté en vigor desde el momento de la contratación hasta que cumplamos la edad de 65 años.
b) Seguro de Vida Entera:
Es un seguro de vida que brinda cobertura en caso de fallecimiento, independientemente de la fecha en que éste ocurra, a través del pago de una prima mensual temporal (hasta los 60 o 65 años de edad) o vitalicia, así obtendrás protección para toda la vida.
c) Seguro de Vida Flexible:
El presente contrato de seguro cubre la muerte del asegurado ocurrida durante la vigencia de esta póliza siempre y cuando la compañía aseguradora haya recibido prueba de la ocurrencia del fallecimiento. También cubre la sobrevivencia del asegurado a la fecha de vencimiento de la póliza.
d) Seguro de Vida con ahorro SVA:
Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero.
e) Seguro de Vida de Desgravamen:
Es la forma que utiliza el banco para no verse perjudicado en caso que la persona que tomó un crédito fallezca y aún no haya terminado de pagar la deuda correspondiente, pero no cubre cuotas impagas a la fecha del suceso.
f) Rentas Vitalicias:
La modalidad del seguro de vida mediante la cual el asegurador
recibe del contratante un capital y se obliga a pagarle a él o sus beneficiarios una renta hasta la muerte de aquél o de éstos.
g) Seguro de accidentes personales:
El asegurador se obliga, conforme a las modalidades estipuladas, a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios, las lesiones corporales, la incapacidad o la muerte que éste sufra a consecuencias de un accidente.
h) Seguro de salud u otros que incluyan dicha cobertura:
El asegurador se obliga a pagar, en la forma estipulada en el contrato, los gastos médicos, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros en que el asegurado incurra, si éste o sus beneficiarios requiriesen de tratamiento médico a consecuencia de enfermedad o accidente.
i) Seguros complementarios de vida:
No había cabida para ninguno de los otros factores, también aleatorios, que influencian en la vida humana en su transcurso, como por ejemplos enfermedades, invalidez, accidente, matrimonio, paternidad, etc.
Con todas, las características de estas contingencias están muy íntimamente ligadas al concepto de vida. Por ello, la ley suele permitir la inclusión de estos riesgos, o una parte de ellos, en el ramo de vida.