1.2.5. Licitación Privada

Cuando se acredita la concurrencia de alguna de las causales anteriores y se decide el uso de la Licitación Privada para realizar la adquisición, ésta deberá cumplir con:

  • El proceso excepcional debe ser autorizado mediante resolución fundada
  • Debe cumplir los mismos requisitos de la licitación pública
  • Se debe contar con una resolución que aprueba las bases, autoriza a realizar el llamado y publicar las bases en www.mercadopublico.cl
  • La invitación deberá enviarse a un mínimo de tres proveedores que tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Pública.
  • Se podrá efectuar la contratación, cuando habiéndose efectuado las invitaciones señaladas anteriormente recibe una o dos ofertas y el resto de los invitados no muestra interés en participar.