1.3.7 Asambleas Sindicales

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i. Noción.

Según el profesor MACCHIAVELLO la asamblea se puede conceptuar como la reunión (en un solo acto) que se realiza con la asistencia y la participación de los afiliados al sindicato, según los requisitos legales y estatutarios, para conformar un acto jurídico en virtud del cual una pluralidad de personas se constituye en «un solo cuerpo», para crear «la voluntad colectiva» que principalmente se manifestará en «acuerdos» o «resoluciones» tomados a lo menos por la mayoría de los integrantes o asistentes, según corresponda[1].

 Los profesores THAYER y NOVOA, por su parte, advierten que no obstante las atribuciones del directorio, la asamblea general es el órgano decisorio principal de las organizaciones sindicales, lo que no es extraño si tenemos presente que nuestro Código consagra el sindicalismo democrático. Conforme a él se traspasa a las bases, o sea, a las asambleas, la toma de decisiones más importantes. Sus acuerdos obligan a todos los socios y particularmente al directorio, que es el órgano ejecutor de ellos[2].

ii. Clasificación.

El Código distingue tres clases de asambleas: la constitutiva del sindicato y las asambleas ordinarias y extraordinarias. Respecto de la asamblea constitutiva nos remitimos a lo ya señalado. Ahora corresponde referirse a las dos últimas.

a) Asambleas ordinarias.

Son aquellas que se realizan o celebran con la frecuencia y en la oportunidad establecidas en los estatutos, y serán citadas por el presidente o por quien los estatutos determinen (art. 231 inc. 2° del Código del Trabajo). Tienen por objeto deliberar y decidir asuntos relacionados con el cumplimiento de los fines, la dirección y la administración del sindicato.

b) Asambleas extraordinarias.

Son aquellas que se realizan cada vez que lo exijan las necesidades de la organización. Serán convocadas por el Presidente o por el 20% de los socios (art. 231 inc. 2º del Código del Trabajo).

Sólo en asambleas extraordinarias podrán tratarse las materias siguientes:

  • La enajenación de bienes raíces;
  • La modificación de los estatutos;
  • La disolución de la organización.

iii. Lugar y horario de reunión (art. 255 del Código del Trabajo).

Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad. Para estos efectos se entenderá también por sede sindical todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente se reúna la respectiva organización. Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes.


[1] Op. cit., pág. 317.

[2] Op. cit., tomo I, pág. 403.