1.3 Defensoría Penal Pública
La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
Fue creada por la ley 19.718, publicada en el Diario Oficial el 10 de Marzo del 2001, en febrero del 2003, se publicó en el Diario Oficial las exigencias para llamar a licitación a abogados asociados para la adquisición de la licitación.
La finalidad de la Defensoría Penal Pública es proporcionar defensa penal a los imputados o acusados del crimen, simple delito o falta. Se compone de dos órganos, el Defensor Nacional y Defensor Penal Publico.
- Defensor Nacional[1]: Es el jefe superior del servicio, encargado de dirigir, organizar y administrar la defensoría, debe controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos, fijando los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.
- Defensor Penal Público: Prestará sus servicios al imputado cuando éste no pueda procurarse un defensor de su confianza con sus medios económicos, cuando el Juez de Garantía o el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal determinen que el imputado no tiene defensa (tenga o no medios para procurársela) si el imputado no designa un defensor pudiendo financiarlo, lo hará la Defensoría Penal Pública, y le cobrará parcial o totalmente, según sea su situación socioeconómica, por último, se debe designar antes de la primera audiencia ante el Juez de Garantía a que sea citado el Imputado.
La presencia del abogado defensor es de tal trascendencia que incluso, cuando éste no está presente siendo así requerido por la ley para una determinada actuación, la práctica de dicha actuación sencillamente es nula[2]. Ahora bien, si hay varios imputados en el procedimiento, cada uno de ellos contará con un defensor, sin embargo, cuando las declaraciones o posiciones de los imputados no sean incompatibles entre sí, se permitirá un abogado para todos ellos, sin embargo, al surgir la primera incompatibilidad será necesario que cada imputado tenga su propio abogado. También es posible que el imputado pueda cambiar de abogado o defensor público.
¿Cuáles son los objetivos de la Defensoría Penal Pública? Los objetivos son los siguientes:
- Asegurar la cobertura nacional del servicio de defensa penal pública a través del fortalecimiento del sistema mixto
- Mejorar continuamente la calidad de las prestaciones de defensa penal a través del fortalecimiento de la especialización y de los mecanismos de evaluación con orientación a la atención al usuario.
- Fortalecer la difusión de derechos y rol de la defensoría penal pública a la comunidad, en el marco sistema de justicia criminal, a través de la gestión del conocimiento y su política comunicacional.
Organigrama:

¿Quiénes son beneficiarios de la defensa pen al pública? Son beneficiarios de la defensa penal pública todos los imputados o acusados que carezcan de abogado y requieran de un defensor.[3]La que siempre será gratuita Excepcionalmente, la Defensoría podrá cobrar, total o parcialmente, la defensa que preste a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla privadamente. Para estos efectos considerará, al menos, su nivel de ingreso, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el reglamento. Siempre que correspondiere cobrar a algún beneficiario por la prestación del servicio de la defensa penal, se le deberá informar de ello en cuanto se dé inicio a las gestiones en su favor, entregándole copia del arancel existente y de las modalidades de pago del servicio.
[1] Artículo 5 de la ley 19.718.
[2] Artículo 286 del Código Procesal Penal
[3] Artículo 35 de la Ley 19.718-