1.3 Recursos Constitucionales

La Constitución Política de la República es la norma que cuenta con mayor jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico. Y no solo se limita a establecer y declarar intereses jurídicos protegidos, sino que además cuenta con mecanismos que permiten una adecuada protección en casos de vulneraciones de derechos fundamentales que pudieran ser cometidas por entes públicos como por particulares.

Estos mecanismos se denominan acciones constitucionales, puesto que ponen en marcha la actividad jurisdiccional del estado, a través de los tribunales de justicia.

A continuación analizaremos dos acciones constitucionales:

1. Recurso de protección: El recurso de protección es una acción establecida en la Constitución Política de la Republica, de naturaleza cautelar, que opera frente a acciones u omisiones, ilegales o arbitrarias que pueden provenir desde un órgano de la administración del estado o un particular, cuya conducta implique privaciones, amenazas o perturbaciones en el legítimo ejercicio de los derechos consagrados de forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, siendo su objetivo restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado.

Este recurso se interpone por el afectado o cualquier persona a su nombre, ante las Cortes de Apelaciones donde se hubiesen producido las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias o donde se hubiesen producido sus efectos a elección de recurrente, fijando un plazo de 30 días fatales y corridos para su interposición.

2 Recurso de Amparo: El ámbito de proteccion de este recurso incluye todo arresto, detención o prisión, así como toda persecución a una persona, amenaza a la misma que limite su libertad, etc. Se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica. El objetivo que persigue es restablecer el imperio del derecho y dar la debida proteccion al afectado.

Tipos de recurso de amparo

a) Amparo preventivo: busca prevenir cualquier tipo de perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual.

b) Amparo correctivo: Busca corregir con arreglo a derecho cualquier tipo de arresto, detención o prevención de libertad producida en contravención a la Constitución Política de la Republica.

  • Artículo 21 C.P.R: Aquella acción que se concede a toda persona que sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
  • Derecho tutelado: La libertad persona y seguridad individual.( artículo 19 N° 7).
  • Objetivo: Restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado.
  • Plazo: Mientras subsista la amenaza o perturbación.
  • Lugar: Amparo preventivo, C.A donde se encuentre el afectado, amparo correctivo, Juzgado de garantía competente.

Libertad Personal y Seguridad Individual ( Derecho tutelado por el recurso de amparo)

La libertad personal la podemos entender como el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República y de trasladarse de un lugar a otro (Dentro y fuera de Chile).

Por su parte la seguridad individual consiste en la garantía por la cual las personas tienen derecho a no ser privados ni restringidos de su libertad personal, sino en los casos y formas que establezcan la Constitución y las leyes.

En consecuencia la libertad de una persona de residir, permanecer y trasladarse de un lugar a otro dentro y fuera de la República solo podrá ser restringida en los casos y formas que determine la ley.