1.4.2 a) Estándares mínimos de conducta exigibles a la empresa

a) Estándares mínimos de conducta exigibles a la empresa

Para conciliar estándares aplicables a una organización empresarial, debemos identificar el punto en la evolución de las empresas en que la visión de la entidad se separa claramente de la de sus dueños, para Martínez este momento se presenta durante el siglo XX (Martínez Herrera, 2011).

Este punto resulta crítico dentro de la organización de las entidades, ya que origina una tensión evidente entre sus propietarios y aquellos llamados a administrarla. En múltiples ocasiones los intereses de estos grupos se ubican en metas contrapuestas, ya que el administrador tiende a privilegiar su bienestar económico, lo que lo lleva a empujar una planificación a corto plazo, en la búsqueda de bonos económicos asociados a sus metas de gestión, mientras los accionistas tienen una visión de largo plazo en la proyección del negocio en el tiempo.

Como ya se ha señalado, uno de los desafíos que deben ser enfrentados por la toma de decisiones en materia corporativa está dada porque la aplicación práctica de las decisiones empresariales no sólo debe basarse en la ley, sino que en la costumbre, certificaciones y reglamentos, que en muchos casos se aplican dentro de la estructura de una empresa, y deben ejecutarse en forma voluntaria por las organizaciones a las que rigen (Eisenberg, 1993).

La razón de este cambio de interpretación ético se basa en la disparidad de intereses que presentan la administración y la propiedad de una compañía en forma simultánea, ya que, por una parte, los dueños de la organización buscarán obtener el mayor beneficio financiero posible, y, por otra, la administración buscará consagrarse en su posición de poder al interior de la organización, si a estos intereses contrapuestos sumamos los crecientes actores que deben ser considerados al momento de determinar la estrategia de una compañía (a saber, consumidores, proveedores, comunidad y trabajadores), el desafío de determinar los principios éticos de una empresa comienza a adquirir una complejidad más profunda.

 b) La ética y el compliance

Una pregunta frecuente que surge durante la implementación de políticas de cumplimiento es si estas deben ceñirse sólo a las normas jurídicas vigentes o si es preciso incorporar parámetros éticos dentro del análisis de un sistema efectivo de compliance. La mayor parte de la doctrina opta por la segunda opción, ya que las políticas y procedimientos internos en muchas ocasiones exceden lo establecido en la ley, pero no por eso resultan menos vinculantes para los miembros de la organización.

Este fenómeno surge de la especialidad de cada proceso productivo. La ley en su esencia es genérica, y, por tanto, escapa en su redacción del caso concreto, cada particularidad que su aplicación implique en un determinado proceso productivo será consecuencia de sus características propias, siendo reflejadas en sus reglamentos internos, políticas, procedimientos, códigos de ética o matrices de riesgo, según corresponda.

Será en esta interpretación de la norma cuando la organización, para dar cumplimiento a las leyes, revisa sus propios procesos desde una perspectiva analítica, para establecer procedimientos que, inspirados en los principios y valores voluntariamente adscritos por la institución, incorporan la ética como parte integrante de las políticas de cumplimiento.

 c) Conflictos a los que se ve expuesta la empresa

De acuerdo a lo que se ha indicado en el acápite anterior, las organizaciones empresariales en el desarrollo de sus actividades empresariales generan riesgos, los cuales pueden traducirse en externalidades negativas que afecten a su entorno.

Resulta complejo abordar la idea de ética empresarial desde una única perspectiva, ya que la forma de conducción de estas organizaciones tendrá manifestaciones concretas en principios que se desprenden de cada una de las múltiples dinámicas en que participan, especialmente determinadas por los desafíos que otros actores les van imponiendo.

De tal manera, la gestión desde el seno de una compañía implica necesariamente conocer dichos riesgos en su totalidad, para poder establecer protocolos de comportamiento tanto al interior como hacia el exterior de la compañía que permitan aminorar dichas consecuencias dañosas, como, asimismo, revertir cualquier daño que afecte a los grupos de interés.

Dentro de los grupos de interés que deben ser analizados en el procedimiento de compliance, es posible distinguir, al igual que en responsabilidad social, a: accionistas, trabajadores, proveedores, consumidores, la comunidad, en todo aquello que esté expresamente regulado por la ley, y las normas éticas de la empresa. Pero también se suman el Estado y los competidores, con quienes su relación está regulada casi en su totalidad.

Así, al analizar los diversos conflictos a los que se ve expuesta la empresa, es posible distinguir cuatro focos principales que tienen relevancia con la ética empresarial: 1. Conflicto entre la empresa y su entorno. 2. Conflicto entre la empresa y el Estado. 3. Conflicto entre la propiedad y la administración. 4. Conflicto entre el administrador y su dependiente, también llamado problema de la agencia en la corporación moderna.

Cada uno de estos focos genera conflictos de diversa naturaleza, que pueden dar origen a la aplicación de normas y principios legales de distinta naturaleza jurídica, como se verá a continuación.

i. Conflicto entre la empresa y su entorno

Al encontrarse dentro de un sistema social, las actuaciones desarrolladas por la empresa afectan al entorno en el cual se desenvuelve, en razón de externalidades negativas, reales o eventuales, derivadas del proceso de producción de la organización. Muchos de estos resultados son regulados expresamente por el Estado, obligando su incorporación en el sistema de compliance de la organización.

i.a) Conflictos sociales

Así, las empresas, al incorporarse dentro de un país, comienzan a formar parte de dicha realidad social, por lo que requieren estar conscientes como organización de aquellos cambios que provocan en su entorno, ya sean ambientales, viales, arquitectónicos, etc.

Este detalle, que pudiera parecer poco importante a primera vista, resulta particularmente relevante en América Latina, donde, en los últimos años, se ha podido observar un creciente descontento de las sociedades civiles respecto del actuar ético de las empresas y de la manera en la que generan beneficios.

Las causas de estos estallidos sociales son múltiples, desde conflictos de carácter local territorial, ambientales, corrupción, vinculación con la política, entre otros, particularmente en Chile han sido estudiados por Penaglia y Valenzuela en «conflictos estudiantiles (2006, 2011, 2013), mapuches (2010-2013) hasta conflictos territoriales-ambientales (Pascualama, 2005-2006 y 2013; Mehuín, 2006; Caimanes 2010; Castilla, 2010; Hidroaysén, 2011; Freirina 2012)» (Penaglia Vásquez & Valenzuela Van Treek, 2014); como asimismo, gratuidad en la educación (2014-2015), carrera docente (2015) y corrupción en la política (2015).

Siguiendo a Rodríguez y Arnold, el problema de los fenómenos sociales que afectan a la empresa moderna tiene su origen en la exclusión de grupos que manifiestan su imposibilidad de incorporarse a una realidad social que les es ajena mediante la expresión de sus necesidades urgentes de manera «peligrosa» (Rodríguez & Arnold, 2007).

Es decir, ante situaciones en que grupos completos de la sociedad civil son relegados a un segundo plano, en el que los ingresos obtenidos por las familias no les permiten muchas veces cubrir sus gastos básicos sin el acceso a subsidios estatales, se produce un efecto de marginación de sectores completos de la sociedad, los cuales perciben con frustración la imposibilidad de obtener los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades más urgentes (Rodríguez & Arnold, 2007). El riesgo de movimientos sociales de carácter violento aumenta al considerar que los tiempos de respuesta del Estado para la satisfacción de aquellas necesidades es mayor al que requieren los ciudadanos enfrentados a dichos problemas.

El principal desafío de la política pública en contextos de conflictos sociales se encuadra en el tiempo de respuesta a las necesidades urgentes planteadas por los grupos excluidos, dado que la rapidez de respuesta demandada por los grupos sociales no tiene un correlato en el diseño, aplicación e implementación de la política pública (Rodríguez & Arnold, 2007). La frustración de los actores sociales respecto de la lentitud del Estado para acoger sus demandas es descargada en contra de las organizaciones empresariales en forma directa.

Las empresas se encuentran cada vez más conectadas con la sociedad, y cuando las bases del compromiso social comienzan a tambalear, la concepción de empresa también resiente este cambio (Majluf, 2011), es por esto que la capacidad de adaptación cobra vital importancia, basado en la comprensión del lenguaje y sus expectativas.

Sin embargo, es posible observar ciertos riesgos en el manejo del entorno por las organizaciones empresariales. En primer lugar, estas crisis pueden evidenciar fallas en la cultura organizacional. En segundo lugar, dichas fallas tienden a agravarse cuando la gerencia realiza comunicados de prensa (Steinberg, 2011, p. 16). Es interesante observar que al realizar una entrega de información a los grupos de interés se elevan las expectativas del medio respecto de los comportamientos a esperar de la organización empresarial, por tanto, cuando la cultura organizacional impide el cumplimiento de los compromisos establecidos con el público, la relación con los grupos de interés acentúa sus diferencias antes que minimizar los espacios de crisis.

Las expectativas del sistema en el que se ubica la empresa se basarán no sólo en compromisos verbales de los gerentes de una empresa, sino que, sobre todo, en las acciones concretas que evidencien los compromisos que se han tomado con los grupos de interés (Steinberg, 2011, p. 16).

Los movimientos sociales presentan ciertas características básicas que surgen desde el grupo social que lo propugna, al comprender que cuando genera un conflicto, éste realiza ciertas reivindicaciones propias, que tienen significación social, desarrollando un espacio de solidaridad e identidad común, este grupo genera redes organizacionales y plantea ciertos cuestionamientos o conflictos respecto del espacio donde actúa (Seoane, Taddei, & Algranati, 2008). Cuando la reivindicación tiene que ver con la relación de la empresa con su entorno, es ella quien se erige como el antagonista de este conflicto, al que llamaremos conflicto social originario, para distinguirlo del conflicto social multilateral o rizomático, en el que varios actores con intereses diversos se unen para una reivindicación social (Penaglia Vásquez & Valenzuela Van Treek, 2014), al que denominaremos conflicto social secundario.

Este conflicto social secundario se origina cuando, a propósito del conflicto social originario, se gestan alianzas entre movimientos sociales de diversa índole, que buscan soluciones a controversias diversas, y que se unen aparentemente por una característica: los sujetos colectivos que los componen comparten una fuerte crítica al modelo económico neoliberal (Seoane, Taddei, & Algranati, 2008). La empresa, entonces, se convierte en una víctima de este movimiento social (Lyotard, 2014) al no ser capaz de responder a la diversidad de intereses (muchas veces contrapuestos) que los actores reclaman (Penaglia Vásquez & Valenzuela Van Treek, 2014).

i.b) Gestión del entorno

Al momento de planificar la implementación de una estrategia, las organizaciones analizan factores que les resultan propios, y no replicables en relación a otras instituciones. Es importante considerar que los actos de una organización afectan directamente a la comunidad en la cual se encuentra inserta, y, por tanto, resulta importante la consideración de los cambios sociales en la planificación para poder proyectar las consecuencias que sus estrategias podrán generar con el paso del tiempo (De Geus, 2011), comprendiendo que en razón de dichos cambios pueden perder vigencia con bastante rapidez, lo que redunda en la necesidad de dotar a las empresas de una capacidad de pronta reacción ante los estímulos del medio (Agulló, 1999).

Esta capacidad de reacción sistémica a los requerimientos del entorno es lo que Cubillo denomina inteligencia empresarial, entendiendo por tal: «… aquel conjunto de capacidades propias o movilizables por una entidad lucrativa, destinadas a asegurar el acceso, capturar, interpretar y preparar conocimiento e información con alto valor agregado para apoyar la toma de decisiones requeridas por el diseño y ejecución de su estrategia competitiva» (Cubillo, 1997, p. 261).

Resulta interesante el considerar que, una perspectiva sistémica, implica que una serie de variables interdependientes entre sí ejercen influencia sobre el sistema en su totalidad, de tal manera, que la afectación de cualquiera de sus variables afecta al todo (Pereda Marín & Berrocal Berrocal, 1999). Desde esta perspectiva, la empresa se entiende como sistema abierto por la constante interrelación con el medio en el cual se desenvuelve.

i.c) Un lenguaje común

Para efectos de influenciar a los grupos de interés, sea en modificación de conductas o en simplemente comunicar aquellas estrategias, políticas, procedimientos, establecidos por la organización para mejorar su relación con éstos, se requiere un especial cuidado en el lenguaje a utilizar en los instrumentos de comunicación seleccionados.

Se debe privilegiar el uso de palabras que sean ampliamente conocidas por todos los miembros de la organización, para lograr una comunicación efectiva con los actores involucrados (Steinberg, 2011, p. 16).

ii. Conflicto entre la empresa y el Estado

En la relación con el Estado es posible distinguir el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas como un principio claro, como también las normas anticorrupción en el caso de organizaciones multinacionales.

Es importante considerar que el Estado, al centrar sus acciones en el bien común, tiende a contraponer sus actuaciones a los intereses de las empresas privadas, mediante la dictación de normas legales que vienen a restringir el espacio de libertad en el cual se desenvuelven las organizaciones privadas.

Con todo, la ciencia económica reconoce que, en caso de fallos de mercado, se habilita al legislador para regular las actuaciones de los privados. A saber, dichos fallos corresponden a: interposición de barreras a la entrada de un mercado, asimetrías de la información, externalidades negativas y monopolios.

El desafío de la empresa privada en este caso es lograr, a través de la representación de sus asociaciones gremiales, espacios de entendimiento que las alineen en torno a la autorregulación, evitando la gestación de fallos de mercado que incentiven al regulador a participar directamente normando sus actividades, ya que en esas normas se podrán afectar potencialmente negocios lícitos, beneficiosos para la industria.

iii. Conflicto entre la propiedad y la administración de una compañía

Para el derecho anglosajón, uno de los principales objetos de estudio dentro del derecho corporativo está dado por el conflicto que se observa entre los dueños de las empresas y sus administradores, ya que ambos desean tomar las decisiones que corresponden a la organización.

Hoy, a estos dos actores, esencialmente contrapuestos, debemos sumar a la sociedad en su conjunto, que ha influenciado una serie de regulaciones al interior de las sociedades por acciones, en búsqueda de proteger la simetría de la información, garantizando a potenciales inversionistas el realizar una inversión en igualdad de condiciones que un accionista mayoritario o un miembro de la administración de la entidad.

Este razonamiento justifica la incorporación de normas tales como abuso de información privilegiada, manipulación de precios de mercado, o, en relación a la nueva Ley Nº 21.121, que viene a complementar la ley de responsabilidad penal de personas jurídicas, incorporando nuevos ilícitos tales como el delito de corrupción entre privados.

Originalmente, la ética empresarial y los principios de gobiernos corporativos se basan en la conciliación de dos intereses contrapuestos. Por una parte, el ejercicio de la propiedad y control de una compañía, ejercido por sus dueños o accionistas. Y, por otra, el ejercicio de su administración (Bainbridge, 2008).

Este conflicto resulta difícil de comprender desde una perspectiva teórica, pero inherente en la práctica corporativa. Ambos grupos desean sus utilidades. Los administradores motivados por el deseo de mantener su puesto de trabajo y los beneficios económicos derivados de su posición.

Comprendiendo la legitimidad de los intereses de ambos grupos, la política de compliance de la compañía deberá identificar aquellos puntos de conflicto que afectan la matriz de riesgo de la organización, previniendo que dichas diferencias redunden en consecuencias negativas para la empresa.

Con el tiempo, surgen otras ideas que vienen en complementar la noción de ética empresarial, en la medida que los elementos éticos dejan de limitarse a normas que regulan la relación entre los administradores de una empresa y sus dueños, para ocuparse de las expectativas que la sociedad como conjunto alberga respecto de las organizaciones empresariales.

Para Bacigalupo, por su parte, la ética empresarial implica el circunscribir su actuación a una serie de valores, los que en sus palabras: «… se refieren, básicamente, al fin que justifica una acción y están en la base de una ética normativa empresarial que se expresa en un código de deberes de actuar o de omitir acciones en circunstancias concretas que denominamos reglas de conducta» (Bacigalupo E., 2011, p. 33) siendo el deber más importante a cumplir por las organizaciones, el cumplimiento del derecho.

Por tanto, desde una perspectiva objetiva, es decir, analizando la relación de la organización con su entorno escapamos del paradigma que establece que las empresas pueden operar por estas amparadas en el principio de libertad económica. Al intervenir un sistema social (Luhman, 2017) la entidad, en su calidad de agente económico, deberá justificar el proyecto que pretende realizar frente a la comunidad que se verá afectada por las externalidades de sus actos.

En contraposición con esta realidad, desde una perspectiva subjetiva, es decir, al interior de la empresa, la estrategia de la empresa, y, por tanto, su sistema de compliance debe considerar desde el momento de su diseño su cultura organizacional, entendida como aquellos acuerdos uniformes entre los miembros de una empresa.

Desde una perspectiva positivista dichos acuerdos se nutren del cumplimiento de las normas legales a las que las organizaciones deben adscribir en forma obligatoria, por tanto, un elemento básico para la determinación de la ética empresarial está dado por la identificación de las normas que le resultan aplicable a una empresa, y el establecimiento de procedimientos al interior de dicha entidad que respeten estas obligaciones.

Por otra parte, es dable considerar que este acuerdo entre los miembros de la organización surge desde la concepción colectiva de lo que es correcto e incorrecto. Es decir, la noción que tenga la sociedad respecto a quien debe soportar un daño generado por la actuación de una empresa en el entorno. Si es que lo estudiamos desde una perspectiva práctica, existe la visión colectiva de que quien genera un daño debe responder por éste, en el caso de las empresas no existe una excepción a dicho principio. Por tanto, cuando se observan externalidades negativas derivadas de una actividad económica, quien debe hacerse cargo de dichos costos, de acuerdo a la cultura colectiva, debiera ser la misma organización que genera el daño.

Para ciertos autores, como es el caso de Bacigalupo, existe un constante conflicto dentro de la estructura económica entre la búsqueda de beneficios económicos y la ética empresarial, ya que el derecho puede entrar en colisión con la búsqueda del interés económico (Bacigalupo E., 2011). Con todo, la base del desarrollo de un plan de negocios resulta de la forma en que en un país determinado norma la realización de dicha actividad, para lo cual se debe construir dicho plan sobre los requisitos establecidos en la ley para su desarrollo, asumiendo como costos de la actividad aquellos que provengan de las normas jurídicas aplicables en un territorio determinado.

Así, el empresario que estime que las normas incluyen demasiados costos innecesarios en el ejercicio de su actividad económica tenderá a abstenerse de dedicar sus esfuerzos a  cumplir ésta, salvo que la norma incorpore sanciones eficientes para asegurar el cumplimiento de la legislación aplicable, incentivando su observancia.

A. PRINCIPIOS DE LA ÉTICA EMPRESARIAL

Para el estudio de los principios de la ética empresarial usaremos como base los principios analizados por el «American Law Institute» (ALI) en materia corporativa, los que se pueden dividir en: El objetivo y el comportamiento de las organizaciones empresariales, la estructura de la corporación, el deber de cuidado, entre otros.

a) La conducta que debe observar una empresa

Al analizar la conducta esperada dentro de una determinada organización empresarial se plantea, por los principios del ALI, que los objetivos y el comportamiento de una corporación debe basarse en ciertas reglas básicas para que su comportamiento sea considerado ético:

a) Una corporación debe tener como objetivo de conducta de las actividades económicas que desarrolla el generar utilidades financieras y ganancias a sus accionistas.

b) Incluso cuando no se alcancen dichas utilidades financieras y ganancias para sus accionistas, la corporación debe conducir sus negocios de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Está obligada, al igual que las personas naturales, a actuar dentro de los límites de la ley.

2. Debe tomar en cuenta aspectos éticos que son considerados como razonablemente apropiados, desde una perspectiva responsable de dirigir los negocios.

3. Puede orientar un monto razonable de recursos al bien común, a causas humanitarias, educacionales y filantrópicas.

Cada uno de los elementos, antes identificados, corresponde a una forma de ver la organización empresarial fuera del marco clásico de la generación de utilidades financieras, ya que se orienta hacia la gestación de beneficios sociales que hagan la operación sostenible en el largo plazo.

De acuerdo a lo explicado por Ariel de Geus en su texto, La empresa viviente (De Geus A., 2011), las organizaciones empresariales que logran una longevidad mayor en el tiempo son aquellas que han logrado canalizar las necesidades de su entorno excediendo los objetivos netamente económicos.

i. La obtención de utilidades financieras para la organización y ganancias para los accionistas

Una de las premisas básicas dentro de la práctica del derecho corporativo es el reconocimiento de que el objetivo principal del desarrollo de una actividad económica es la generación de utilidades financieras a favor de la empresa, y, consecuencialmente para sus accionistas (Eisenberg, 1993) (o dueños dependiendo el tipo social utilizado para la organización de la institución empresarial), hecho que es directamente reconocido dentro de los principios del ALI.

Es más, algunos autores reconocen este objetivo como parte integrante del aspecto económico de los principios que la responsabilidad social empresarial está llamada a conquistar (Navarro García, F., 2012).

Lo anterior no obsta a que se debe reconocer que la empresa tiene dos dimensiones, una social y otra económica (Eisenberg, 1993), y, en ciertos casos, éstas tienden a contraponerse e incluso entrar en conflicto.

Reconociendo que en muchos casos el establecimiento de fines distintos a los económicos surge de la presión social del entorno de la compañía, en definitiva, su reconocimiento surge en el procedimiento de compliance como una estrategia de mitigación de riesgos.

Como lo ha indicado Tricker al expresar que: «El desafío para las juntas es equilibrar el riesgo con una recompensa aceptable. En otras palabras, para comprender la exposición de su empresa al riesgo, para determinar cómo se enfrentan esos riesgos y para garantizar que se maneje adecuadamente, el gobierno corporativo implica la creación de valor comercial mientras se gestiona el riesgo. La gestión del riesgo, no la minimización del riesgo, debe ser tema» (Tricker, 2009, p. 328).

En tal sentido, la administración reconoce la existencia del riesgo, lo pone en conocimiento de la junta de accionistas y propone un curso de acción para aminorar las consecuencias negativas que el evento proyectado pudiera causar en la organización, estableciendo un canal apropiado para su denuncia, investigación y gestión posterior.

ii. Actuar dentro de los límites legales

El reconocimiento de que las actuaciones en el ejercicio de una actividad económica deben encontrarse en respeto de las normas legales prescritas para el desarrollo de dicha actividad resulta evidente, pero no por esto es menos relevante que se indique en forma expresa por los principios de ALI la exigencia a mantener dicho respeto por las organizaciones empresariales.

Es más, si bien es cierto que las actuaciones dentro del marco de la ley son consideradas como básicas en una implementación ética de la empresa, es importante recordar que la ley es abstracta y que debe ser interpretada para su adecuada aplicación al caso concreto.

De tal manera, el oficial de cumplimiento, al realizar el análisis de los riesgos de incumplimiento normativo, debe contrastar la ley con el proceso productivo de la organización, viéndose obligado a interpretar la norma desde una perspectiva conservadora, intentando conciliar el interés de los accionistas de la máxima generación de utilidades posible, con una política de gestión de riesgos que prevenga incumplimientos legales, sean voluntarios o involuntarios dentro de la organización, mediante la instrumentalización de las políticas y procedimientos de la compañía.

iii. Tomar en consideración aspectos éticos razonables en el desarrollo de sus negocios

Esta es una idea de interesante incorporación dentro de los principios orientadores de la conducta de empresas norteamericanas, ya que, si bien las decisiones de los administradores no son rara vez encaminadas por principios éticos, se debe privilegiar el comportamiento ético por sobre la obtención de ganancias materiales (Eisenberg, 1993).

Este punto no es menor de considerar, ya que resulta concordante con la aspiración que los grupos sociales han ido manifestando en diversas latitudes en referencia al comportamiento esperado de las empresas. Esta perspectiva viene a recoger aspectos considerados dentro de la economía conductual, la que es explicada por Felber al indicar: «… analiza los fenómenos económicos de las personas no como seres racionales sino como personas integrales, en las que lo emocional, lo instintivo y lo social juegan un papel mucho más destacado que la pura intelectualidad» (Felber, 2012, p. 10).

iv. Destinar recursos corporativos al desarrollo del bien común, causas humanitarias, educacionales y filantrópicas

Tradicionalmente la jurisprudencia norteamericana ha tomado dos posturas para interpretar la destinación de recursos de empresas privadas a fines de interés público en vez de privilegiar la repartición de utilidades a sus accionistas, ante el reclamo de dichos accionistas en demandas de responsabilidad civil basadas en los supuestos perjuicios sufridos por las empresas objeto del reclamo.

Para Eisenberg, un grupo de fallos ha determinado que dichas donaciones han sido un método para obtener beneficios económicos posteriores. En un segundo grupo de fallos se ha considerado como un fin válido en sí mismo, ya que el mantener un sistema social sano mediante el uso de recursos de la empresa en dichas causas genera beneficios a largo plazo en los objetivos corporativos (Eisenberg, 1993, p. 1277).

Asimismo, se han dictado normas legales en las cuales estos objetivos no sólo se reconocen, sino que se promueven, de acuerdo a lo establecido en el «Model Business Corporation Act» adoptado por los estados de Alabama, Arizona, Arkansas, Connecticut, Florida, Georgia, Hawaii, Idaho, Indiana, Iowa, Kentucky, Maine, Massachusetts, Mississippi, Montana, Nebraska, New Hampshire, North Carolina, Oregon, Rhode Island, South Carolina, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Washington, West Virginia, Wisconsin y Wyoming.

En esta línea de ideas, a modo ejemplar, el estado de Illinois en (805 ILCS 5/) Business Corporation Act of 1983 (§ 3.02.) establece que, a menos que exista una prohibición expresa en los estatutos de una empresa comercial, el directorio de la misma puede realizar donaciones para el bienestar público, o para actividades caritativas, científicas o educacionales.

Es más, de acuerdo con lo establecido en la Sección 8.85, del mismo cuerpo legal, tanto los miembros del directorio como los administradores de la empresa en el ejercicio de sus cargos podrán (siempre teniendo en cuenta los mejores intereses de la organización en el corto y largo plazo) el considerar los efectos de cualquier acción sobre trabajadores, proveedores y consumidores, tanto de la organización como de sus subsidiarias, las comunidades donde la empresa o entidades relacionadas se ubican, y cualquier otro elemento pertinente.

De esta forma, la legislación vigente permite a los administradores de una organización empresarial el establecer con plena libertad aquellas políticas de manejo de grupos de interés que estimen necesarias, no sólo en el corto plazo, sino que en razón de una visión estratégica a largo plazo de la organización.

Este punto reviste especial importancia, ya que, al establecerse una autorización expresa por la normativa, se exime de responsabilidad a la administración de las empresas por las evidentes mermas en las utilidades o dividendos a repartir a favor de los accionistas en razón de la implementación de políticas de responsabilidad social o éticas, dependiendo de los objetivos establecidos por la organización.