2.1.1. Introducción

a) La Ley N° 19.300:

“Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento”.

b) Reglamento del SEIA (Artículo 13):

La Ley dispone que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“Reglamento del SEIA”) debe contener:

  • Lista de los Permisos Ambientales Sectoriales (“PAS”)
  • Requisitos para su otorgamiento
  • Contenidos técnicos y formales para el cumplimiento

c) Servicio de Evaluación Ambiental (Artículo 110 SEIA):

EL Reglamento del SEIA indica que corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), establecer guías trámite que uniformarán los criterios y exigencias técnicas de los contenidos y procedimientos establecidos para cada uno de los PAS.