2.1.1. Introducción
a) La Ley N° 19.300:
“Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento”.
b) Reglamento del SEIA (Artículo 13):
La Ley dispone que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“Reglamento del SEIA”) debe contener:
- Lista de los Permisos Ambientales Sectoriales (“PAS”)
- Requisitos para su otorgamiento
- Contenidos técnicos y formales para el cumplimiento
c) Servicio de Evaluación Ambiental (Artículo 110 SEIA):
EL Reglamento del SEIA indica que corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), establecer guías trámite que uniformarán los criterios y exigencias técnicas de los contenidos y procedimientos establecidos para cada uno de los PAS.