2.1 Generalidades

El fundamento rector o principio fundante del derecho colectivo del trabajo es la Libertad Sindical. En efecto, se la reconoce como uno de los derechos humanos fundamentales de una sociedad pluralista y democrática y se contempla como tal en diversos instrumentos normativos, tanto nacionales como internacionales.

De esta manera, la OIT[1], además de reconocer el concepto de Libertad Sindical, destaca que ésta tiene tres elementos esenciales:

  • El derecho de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas.
  • El derecho de negociar colectivamente.
  • El derecho de huelga.

Estos derechos han tenido un reconocimiento progresivo a partir de los Convenios de la OIT sobre Libertad Sindical[2].

En definitiva, la libertad sindical comprende la facultad de constituir sindicatos, así como la tutela y promoción de la actividad sindical, a fin de hacer una efectiva defensa de los intereses representados por la organización[3].


[1] La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene un órgano concreto que resuelve las controversias en materia de libertad sindical, llamado “Comité de Libertad Sindical”.

[2] Los principales instrumentos normativos dictados por la OIT sobre Libertad Sindical son los Convenios Nº 87/1948 y Nº 98/1949. Sin embargo, existen otros convenios que se refieren a esta materia: Convenio Nº 135/1971 (sobre los representantes de los trabajadores); Convenio Nº 149/1975 (sobre organizaciones de trabajadores rurales); Convenio Nº 151/1978 (sobre relaciones de trabajo en la Administración Pública); y Convenio Nº 154/1981 (sobre fomento de la negociación colectiva).

[3] Gamonal. Derecho Colectivo. P. 56.