2.2.1. Incendio
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Es un seguro contratado por los propietarios de bienes inmuebles para evitar los daños provocados por incendios fortuitos; a cambio de una prima.
Características
- Cubre los daños materiales por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
- Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
- Su contratación es exigida por ley cuando está asociado al otorgamiento de un crédito hipotecario y para los espacios comunes de condominios.
- Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
- Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado).
- Es posible contratar cláusulas adicionales, tales como contenidos del inmueble, sismo, salida de mar, filtración de aguas lluvias, el desborde de cauces de ríos, rotura de cañerías, inhabitabilidad (reembolso de gastos por arriendo mientras no esté habitable su vivienda), etc.
- Normalmente no se aseguran las viviendas construidas con materiales de alta combustión.
Normalmente se excluyen los daños causados por:
- Combustión espontánea.
- Incendio a consecuencia de sismo, erupción volcánica, maremoto, huracán, etc.
- Incendio a consecuencia de guerra, invasiones, rebelión, revolución, terrorismo, huelga, provocado por explosión nuclear, etc.
- Incendio provocado intencionalmente por el asegurado o beneficiario del seguro.