2.2.2. Clasificación de los PAS
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Los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) se clasifican en:
a) PAS únicamente ambientales:
- Deben tramitarse completamente dentro del SEIA
- Se otorga una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”)
- Los RCA favorables se otorgan por el OAECA correspondiente
- Las condiciones o exigencias las determinan las OAECA
b) PAS mixtos:
- Contenidos ambientales
- Contenidos no ambientales
a) PAS de contenidos únicamente ambientales
RCA favorable:
- El titular del proyecto o actividad debe exhibir la RCA favorable
- El organismo competente otorgará el permiso que corresponda
- Las OAECA no solicitarán información adicional para su otorgamiento
RCA desfavorable:
- Las OAECA quedarán obligados a denegar permisos
- Vertimiento en las aguas nacionales (Artículo 111 RSEIA):
- Naves
- Aeronaves
- Artefactos navales
- Construcciones
- Obras portuarias
- Emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas (Artículo 112 RSEIA):
– Puertos
– Terminales
- Instalación de plantas de tratamiento terrestres de recepción de mezclas oleosas (Artículo 113 RSEIA)
- Instalación de un terminal marítimo y de las cañerías para sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar (artículo 114 RSEIA)
- Introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional (artículo 115 RSEIA)
- Realizar actividades de acuicultura (artículo 116 RSEIA)
- Realizar repoblación y siembra de especies hidrobiológicas con fines de pesca recreativa (artículo 117 RSEIA)
- Realizar actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (artículo 118 RSEIA)
- Realizar pesca de investigación (artículo 119 RSEIA)
- Iniciar trabajos de construcción, excavación, o para desarrollar actividades que pudieran alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza (artículo 120 RSEIA)
- Ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales (artículo 121 RSEIA).
- Ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico (artículo 122 RSEIA).
- Introducción en el medio natural de especies de fauna silvestre en regiones o áreas del territorio nacional donde no tengan presencia y puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental (artículo 123 RSEIA).
- Caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema (artículo 124 RSEIA).
- Ejecución de labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar un caudal o la calidad natural del agua (artículo 125 RSEIA).
- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas (artículo 126 RSEIA).
- Permiso para la corta y destrucción del Alerce (artículo 127 RSEIA).
- Permiso para la corta o explotación de araucarias vivas (artículo 128 RSEIA).
- Permiso para la corta o explotación de Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitavia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur -Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil -Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte -Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern (artículo 129 RSEIA).
- Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición que corresponden a acuíferos que alimentan vegas y bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta (artículo 130 RSEIA).
b) PAS mixtos:
- Dentro del SEIA aquellos contenidos que son ambientales
- El titular debe presentar los antecedentes ambientales para su evaluación
- El OAECA en forma sectorial (fuera del SEIA), revisar los demás contenidos
Respecto de los contenidos ambientales:
RCA favorable:
- Certifica el cumplimiento a los requisitos ambientales del PAS en el marco del SEIA
- Los organismos competentes no podrán denegar los permisos de los referidos requisitos
- Los organismos competentes no podrán imponer nuevas exigencias ambientales
RCA desfavorable:
- Dichos órganos quedarán obligados a denegar los permisos ambientales, aunque se satisfagan los demás requisitos (los sectoriales), en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
- El titular puede presentar los antecedentes no ambientales ante el OAECA de manera previa a la notificación de la RCA, indicando el proyecto o actividad que se encuentra en evaluación ambiental.
Con todo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 incisos 4° y 5° de la Ley N° 19.300, el PAS podrá otorgarse sólo una vez que el titular exhiba la RCA favorable.
Los PAS mixtos, es decir, aquellos que tienen contenidos ambientales y no ambientales, corresponden a los que a continuación se indican:
- Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo (artículo 131 RSEIA).
- Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico (artículo 132 RSEIA).
- Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación (artículo 133 RSEIA).
- Permiso para el emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas (artículo 134 RSEIA).
- Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves (artículo 135 RSEIA).
- Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral (artículo 136 RSEIA).
- Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera (artículo 137 RSEIA).
- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza (artículo 138 RSEIA).
- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros (artículo 139 RSEIA).
- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (artículo 140 RSEIA).
- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario (artículo 141 RSEIA).
- Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos (artículo 142 RSEIA).
- Permiso para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos (artículo 143 RSEIA).
- Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos (artículo 144 RSEIA).
- Permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos (artículo 145 RSEIA).
- Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso (artículo 146 RSEIA).
- Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción (artículo 147 RSEIA).
- Permiso para corta de bosque nativo (artículo 148 RSEIA).
- Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal (artículo 149 RSEIA).
- Permiso para la intervención de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300, que formen parte de un bosque nativo, o alteración de su hábitat (artículo 150 RSEIA).
- Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas (artículo 151 RSEIA).
- Permiso para el manejo de bosque nativo de preservación que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país (artículo 152 RSEIA).
- Permiso para la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección (artículo 153 RSEIA).
- Permiso para realizar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten vegas o bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y de Antofagasta (artículo 154 RSEIA).
- Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas (artículo 155 RSEIA).
- Permiso para efectuar modificaciones de cauce (artículo 156 RSEIA).
- Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales (artículo 157 RSEIA).
- Permiso para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos (artículo 158 RSEIA).
- Permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros (artículo 159 RSEIA).
- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos (artículo 160 RSEIA)