2.2.2. Clasificación de los PAS

Los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) se clasifican en:

a) PAS únicamente ambientales:

  • Deben tramitarse completamente dentro del SEIA
  • Se otorga una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”)
  • Los RCA favorables se otorgan por el OAECA correspondiente
  • Las condiciones o exigencias las determinan las OAECA

b) PAS mixtos:

  • Contenidos ambientales
  • Contenidos no ambientales

a) PAS de contenidos únicamente ambientales

RCA favorable:

  • El titular del proyecto o actividad debe exhibir la RCA favorable
  • El organismo competente otorgará el permiso que corresponda
  • Las OAECA no solicitarán información adicional para su otorgamiento

RCA desfavorable:

  • Las OAECA quedarán obligados a denegar permisos
  • Vertimiento en las aguas nacionales (Artículo 111 RSEIA):
  1. Naves
  2. Aeronaves
  3. Artefactos navales
  4. Construcciones
  5. Obras portuarias
  • Emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas (Artículo 112 RSEIA):

– Puertos
– Terminales

  1. Instalación de plantas de tratamiento terrestres de recepción de mezclas oleosas (Artículo 113 RSEIA)
  2. Instalación de un terminal marítimo y de las cañerías para sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar (artículo 114 RSEIA)
  3. Introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional (artículo 115 RSEIA)
  4. Realizar actividades de acuicultura (artículo 116 RSEIA)
  5. Realizar repoblación y siembra de especies hidrobiológicas con fines de pesca recreativa (artículo 117 RSEIA)
  6. Realizar actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (artículo 118 RSEIA)
  7. Realizar pesca de investigación (artículo 119 RSEIA)
  8. Iniciar trabajos de construcción, excavación, o para desarrollar actividades que pudieran alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza (artículo 120 RSEIA)
  9. Ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales (artículo 121 RSEIA).
  10. Ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico (artículo 122 RSEIA).
  11. Introducción en el medio natural de especies de fauna silvestre en regiones o áreas del territorio nacional donde no tengan presencia y puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental (artículo 123 RSEIA).
  12. Caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema (artículo 124 RSEIA).
  13. Ejecución de labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar un caudal o la calidad natural del agua (artículo 125 RSEIA).
  14. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas (artículo 126 RSEIA).
  15. Permiso para la corta y destrucción del Alerce (artículo 127 RSEIA).
  16. Permiso para la corta o explotación de araucarias vivas (artículo 128 RSEIA).
  17. Permiso para la corta o explotación de Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitavia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur -Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil -Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte -Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern (artículo 129 RSEIA).
  18. Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición que corresponden a acuíferos que alimentan vegas y bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta (artículo 130 RSEIA).

b) PAS mixtos:

  • Dentro del SEIA aquellos contenidos que son ambientales
  • El titular debe presentar los antecedentes ambientales para su evaluación
  • El OAECA en forma sectorial (fuera del SEIA), revisar los demás contenidos

Respecto de los contenidos ambientales:

RCA favorable:

  • Certifica el cumplimiento a los requisitos ambientales del PAS en el marco del SEIA
  • Los organismos competentes no podrán denegar los permisos de los referidos requisitos
  • Los organismos competentes no podrán imponer nuevas exigencias ambientales

RCA desfavorable:

  • Dichos órganos quedarán obligados a denegar los permisos ambientales, aunque se satisfagan los demás requisitos (los sectoriales), en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
  • El titular puede presentar los antecedentes no ambientales ante el OAECA de manera previa a la notificación de la RCA, indicando el proyecto o actividad que se encuentra en evaluación ambiental.

Con todo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 incisos 4° y 5° de la Ley N° 19.300, el PAS podrá otorgarse sólo una vez que el titular exhiba la RCA favorable.

Los PAS mixtos, es decir, aquellos que tienen contenidos ambientales y no ambientales, corresponden a los que a continuación se indican:

  1. Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo (artículo 131 RSEIA).
  2. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico (artículo 132 RSEIA).
  3. Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación (artículo 133 RSEIA).
  4. Permiso para el emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas (artículo 134 RSEIA).
  5. Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves (artículo 135 RSEIA).
  6. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral (artículo 136 RSEIA).
  7. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera (artículo 137 RSEIA).
  8. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza (artículo 138 RSEIA).
  9. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros (artículo 139 RSEIA).
  10. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (artículo 140 RSEIA).
  11. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario (artículo 141 RSEIA).
  12. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos (artículo 142 RSEIA).
  13. Permiso para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos (artículo 143 RSEIA).
  14. Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos (artículo 144 RSEIA).
  15. Permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos (artículo 145 RSEIA).
  16. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso (artículo 146 RSEIA).
  17. Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción (artículo 147 RSEIA).
  18. Permiso para corta de bosque nativo (artículo 148 RSEIA).
  19. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal (artículo 149 RSEIA).
  20. Permiso para la intervención de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300, que formen parte de un bosque nativo, o alteración de su hábitat (artículo 150 RSEIA).
  21. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas (artículo 151 RSEIA).
  22. Permiso para el manejo de bosque nativo de preservación que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país (artículo 152 RSEIA).
  23. Permiso para la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección (artículo 153 RSEIA).
  24. Permiso para realizar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten vegas o bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y de Antofagasta (artículo 154 RSEIA).
  25. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas (artículo 155 RSEIA).
  26. Permiso para efectuar modificaciones de cauce (artículo 156 RSEIA).
  27. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales (artículo 157 RSEIA).
  28. Permiso para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos (artículo 158 RSEIA).
  29. Permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros (artículo 159 RSEIA).
  30. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos (artículo 160 RSEIA)