2.3.4 Extensión pactada de beneficios
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El sindicato y el empleador podrán acordar la aplicación general o parcial de un instrumento o contrato colectivo a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical.
a) Requisitos.
- Que sea un acuerdo de las partes, por tanto el Sindicato siempre podrá negarse a extender beneficios a los trabajadores no afiliados al Sindicato.
- Que los trabajadores no afiliados acepten expresamente la extensión.
- Que el acuerdo de extensión contenga criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical. Es decir, si se acuerda extender a trabajadores que se encuentran en una sucursal distinta a la matriz, el acuerdo debe referirse a una categoría de trabajadores y no una elección caprichosa ni del empleador, ni del sindicato.
b) Obligaciones.
Los trabajadores a los que se les extiende todo o parte del contrato colectivo deberán obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.