2.3.4 Extensión pactada de beneficios

El sindicato y el empleador podrán acordar la aplicación general o parcial de un instrumento o contrato colectivo a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical.

a) Requisitos.

  • Que sea un acuerdo de las partes, por tanto el Sindicato siempre podrá negarse a extender beneficios a los trabajadores no afiliados al Sindicato.
  • Que los trabajadores no afiliados acepten expresamente la extensión.
  • Que el acuerdo de extensión contenga criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical. Es decir, si se acuerda extender a trabajadores que se encuentran en una sucursal distinta a la matriz, el acuerdo debe referirse a una categoría de trabajadores y no una elección caprichosa ni del empleador, ni del sindicato.

b) Obligaciones.

Los trabajadores a los que se les extiende todo o parte del contrato colectivo deberán obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.