2.3. Características de la Función Notarial

Como características de la Función Notarial, podemos señalar las siguientes:

1) El Poder dar Fe

Es la principal característica. Es un atributo que posee gracias a la investidura que le ha conferido el Estado.

2) La Independencia

Respecto a la emisión de sus juicios no está sujeto a dependencia alguna. Sin embargo, siendo parte del Poder Judicial como Auxiliar de la Administración de Justicia, está sujeto a control de su actuación por parte de los Tribunales Superiores (Corte de Apelaciones, Corte Suprema). Lo que no implica que esté sujeto a instrucciones u órdenes que no sean aquellas que miren exclusivamente al buen desempeño de su cargo.

3) Inexcusabilidad

Ya nos habíamos referido previamente a la inexcusabilidad del Notario. Recordemos que el Notario cuando es requerido para algún trámite, no puede excusarse de la atención, salvo por causa de fuerza mayor o porque lo que se le requiere es ilegal, o atentatorio a la moral y las buenas costumbres.

4) Debe ser abogado[1]

Esto es una consecuencia lógica de la calidad de notariado latino de nuestro sistema, ya que desempeña una función asesora a las partes en la configuración del instrumento notarial.

5) Ejerce una actividad de Servicio Social

Existe un conjunto de gestiones y procedimientos establecidos en la ley, que se efectúan en las notarías o en los conservadores de bienes raíces, que facilitan el desarrollo de  actividades propias del Estado y otras que favorecen a personas naturales y que no tienen costo para quien lo solicita. Entre ellas podemos destacar las siguientes:

  • Actuaciones pedidas por el Fisco de Chile (solicitudes de protocolizaciones de documentos, copias de escrituras, etc.).
  • Escrituras sobre inmuebles calificados, como: D.F.L. Nº 2, Viviendas Sociales.
  • Actuaciones relativas a la asignación familiar.
  • Escrituras de reconocimiento de paternidad (hijos no matrimoniales).
  • Uno o dos meses en el año despachar en forma gratuita trabajos que les encomienden las Corporaciones de Asistencia Judicial y las Clínicas Jurídicas de las Escuelas de Derecho.
  •  La actuación en las Juntas Electorales, que es una labor durante todo el año, y con recargo de trabajo en las épocas de votaciones.

Revisadas las características principales de la función notarial, nos lleva necesariamente a hacernos la siguiente pregunta: ¿Es la Notaria una Empresa? Si observamos sus objetivos, la realización de distintos actos, podría llevarnos a pensar que la Notaria es una empresa. Esta pregunta ha sido discutida durante muchos años. Sin embargo no debemos olvidar que la función pública que desempeña los notarios por delegación estatal, consiste en dar fe pública respecto del otorgamiento de actos y sus intervinientes, de circunstancias relacionadas con actuaciones ejecutadas por los interesados o terceros, o bien de hechos en los que intervienen a solicitud de parte[2]. Sin embargo esta función no es desempeñada por una persona física única y determinada.

Hoy La función notarial es ejecutada a través de una estructura conformada por un conjunto de recursos humanos y materiales, a la que denominamos “Notaria”[3]· La Interacción de todos estos recursos permite el cumplimiento concreto y efectivo de la función de garantizar la fe pública. Desde luego, es esencial que dentro de los recursos humanos concurran personas calificadas que actúen en calidad de notarios, designadas como tales de acuerdo a las formalidades legales. Por el contrario, no de la esencia de la actividad notarial que en una notaría actúe siempre como tal un mismo individuo, ni menos que efectivamente este coincida con el nombre de aquella. Esto se debe a que el notario que concurre como ministro de fe en una  precisa y determinada actuación, puede hacerlo en calidad de notario titular, suplente, interino o reemplazante.

Los usuarios que requieren de servicios notariales (al menos en las comunas con más habitante) habitualmente acuden precisa y simplemente a una notaría, y no al, o ante el notario de tal o cual nombre. Tampoco resulta de interés para los usuarios que el día  y la hora en que se presentan en una notaria a realizar alguna actuación se encuentre ejerciendo las  labores de notario quien goza de titularidad, o bien su reemplazante, su suplente o interino. Por el contrario, lo usuarios asumen que, cualquiera sea la notaría a la que acuden, habrá uhn profesional del derecho autorizado por el Estado que pueda dar fe pública respecto del acto o hechos que son de su interés.

Entonces, la existencia de un notario es un elemento subjetivo esencial en la institucionalidad notarial, qué duda cabe, pero que forma parte modernamente de un conjunto de otros elementos humanos y materiales vinculados armónicamente, de manera de orientarlos a un fin común, como es la dación de la fe pública. De ahí que en la actualidad sea posible reconocer a las notarias como verdaderos establecimientos notariales y por ende confundir su figura como una empresa.

En este sentido, ninguna sorpresa entonces pudo ni puede causar el que a propósito del problema de la continuidad laboral de los trabajadores de las notarías (al igual que los Conservadores y Archiveros) se haya discutido a novel de tribunales si estas son o no una empresa en los términos del Código del Trabajo. En caso afirmativo, correspondía a la aplicación del artículo 4º del Código del Trabajo[4], de modo que, cuando tuviera lugar un cambio de notario, el nuevo asumiera el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y sociales para con los trabajadores de la notaría, contratados por su o sus antecesores.

Si bien el estatuto laboral de los trabajadores de las notarías había quedado supuestamente aclarado con la dictación de la Ley Nº19.945, de igual manera surgieron algunas dudas respecto del alcance de la misma. Específicamente si dicha continuidad era total en caso de cambio de notario por tener la notaría el carácter de empresa, o bien solo para el caso que el vínculo laboral se terminara por despidos del nuevo notario. Diversos dictámenes de la Dirección del Trabajo han declarado que las notarías son constitutivas de empresa[5]. También algunos fallos de los tribunales se manifestaron en el mismo sentido[6], sin perjuicio de otros muy discutibles de la Corte Suprema en sentido contrario.

Ahora bien, la Ley 20.510de 2011 habría acabado expresamente con el problema de fondo mediante la agregación de un  inciso al artículo 4º del Código del trabajo, declarando inalterables los derechos y obligaciones de los trabajadores en el caso de cambio de titularidad en la notaria[7], la discusión permitió en lo sustancial la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la idea que la notaría es una empresa. Es decir, una organización de medios personales, materiales e inmateriales dirigidos a dar fe pública, ordenados bajo la dirección de un notario, para el logro de fines económicos intrínsecos a la función notarial reconocidos por ley, dotada de una individualidad legal determinada[8].


[1] Decreto Ley 407, sobre nombramiento, instalación, subrogación, atribuciones y obligaciones de los notarios. Artículo 3: “Para optar al cargo de notario se requiere: 1) Ser chileno; 2) Tener veinticinco años de edad por lo menos; 3) Ser abogado con dos años de ejercicio de profesión, a lo menos; 4) er de reconocida honorabilidad y buenas costumbres.”

[2]  Díaz Sanhuesa, Alfonso, La fe pública y el derecho Notarial, Universidad de Santiago de Chile, 1957, p. 15, afirma que “la fe pública viene a ser entonces una garantía que da el Estado de que determinados hechos que interesan al Derecho, son ciertos” En el mismo sentido Vida,  Derecho Notarial Chileno, cit. Pp.60 y 64

[3] Romero y Martínez, “sobre la pretendida obligación de firmar”, cit., p. 19

[4] Art. 4º  inciso segundo del Código del Trabajo; “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”

[5] Dictámenes Nºs 0849/28 de 28-02-2005 y 2736/049 de 08-07-2011. El primero expresamente señaló que “el trabajador se encuentra adscrito a una organización que es responsable del cumplimiento de las obligaciones  emanadas del contrato de trabajo”, agregando que  “el nuevo empleador tiene la obligación de asumir la responsabilidad que es propia de la empresa de la que es titular”.

[6] Corte Suprema, Sentencia de fecha 13 de octubre de 1994, Rol Nº 8895-1994, LegalPublishing, CL/JUR/1614/1994; Corte de Apelaciones de Santiago., Sentencia de fecha 21 de Junio de 2004, Rol Nº 4599-2003, LegalPublishing, CL/JUR/1614/1994

[7] Art. 4º Inc. Final del Código del Trabajo; “  De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.”

[8] Derecho Notarial y Registral. “Contribuciones académicas para su futura reforma”. Universidad de Los Andes. 2018 (P.30)