2.4.6 Pactos sobre condiciones especiales de trabajo suscritos por federaciones y confederaciones

Las federaciones y confederaciones podrán, en cualquier tiempo y sin sujeción a las reglas del procedimiento de la negociación colectiva reglada, suscribir convenios colectivos y/o pactos sobre condiciones especiales de trabajo, previo acuerdo con uno o más empleadores o con una o más asociaciones gremiales de empleadores. Los interesados en iniciar este tipo de negociación pueden ser las organizaciones de grado superior señaladas, o bien, uno o más empleadores o uno o más asociaciones gremiales de empleadores, quienes deberán presentar sus propuestas por escrito a la otra parte, la que deberá manifestar su voluntad de negociar en el plazo de 30 días contados desde la presentación de la misma, lo cual siempre será voluntario. En caso de que la parte solicitada acceda a negociar, dentro de este mismo plazo acompañará la respuesta a la proposición de convenio o pacto.

a) Duración de los Pactos sobre condiciones especiales de trabajo suscritos por federaciones y confederaciones.

Los pactos suscritos conforme al artículo 408 y siguientes del Código del Trabajo, están sujetos los requisitos esbozados en los acápites que anteceden, salvo en lo que se refiere al quórum de afiliación sindical, el cual no es exigible en este caso, y a la duración de los mismos la que en definitiva será la que acuerden las partes.

b) Partes obligadas con los Pactos sobre condiciones especiales de trabajo suscritos por federaciones y confederaciones.

Al empleador le serán oponibles sólo aquellos convenios y pactos acordados directamente por sus representantes legales, o aquellos que acepten una vez concertados.

Estos convenios y pactos deben ser depositados en la Dirección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción, para lo cual este Servicio implementará un registro público, y serán aplicables a los trabajadores afiliados a los sindicatos base que conforman las organizaciones sindicales de grado superior referidas, previa aprobación de los mimos en la forma establecida en sus estatutos. Si estos nada expresan, deberán ser aprobados en asamblea citada al efecto, por la mayoría absoluta de los socios y en votación secreta celebrada ante ministro de fe.

c) Aplicación de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo suscritos por federaciones y confederaciones en las micros y pequeñas empresas.

Cabe señalar que de acuerdo al artículo 411, estos pactos sobre condiciones especiales de trabajo podrán aplicarse en la micro y pequeña empresa en que no existan sindicatos constituidos, con la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. La existencia de un convenio colectivo sobre condiciones comunes de trabajo y remuneración, entre las mismas partes, cuya vigencia sea la misma del pacto.
  2. Que las estipulaciones del convenio referido se hayan extendido a los trabajadores de la empresa de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 410 del Código del trabajo.
  3. Que la aplicación del pacto sea aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa de que se trate ante ministro de fe.