3.1.1. Concepto:
Nuestro país carece de una planificación para el uso del territorio rural, razón por la cual la localización espacial de actividades con fines distintos al silvoagropecuario, que deban sentarse sobre el territorio rural, se determina mediante el procedimiento del Cambio de Uso del Suelo (CUS).
Aun cuando dicho concepto no se encuentra específicamente definido en un cuerpo legal, del artículo 55 del D.S. Nº458 de 1975, con carácter de D.F.L., se desprende que el cambio de uso del suelo se aplica en predios rústicos ubicados fuera de los límites urbanos Fijados en los planos reguladores, cuando se destine parte o la totalidad de la superficie de dichos predios, a Fines no agrícolas, es decir, industriales, habitacionales, turísticos y/o de equipamiento comunitario.
No obstante lo anterior, el cambio de uso del suelo se encuentra citado en el texto del Art. 4 del D.S. Nº718/77 del MINVU, que crea la Comisión Mixta Agricultura y Urbanismo, y el Art. 46 de la Ley Nº18.755/89, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por Ley Nº19.283/94.
En este contexto, el cambio de uso del suelo constituye un instrumento de gestión particularmente relevante en materia de ordenamiento del territorio rural.