3.1.3. Formalización de un Restaurante de Turismo

a) Concepto de Formalización:

  • Significa que estarás cumpliendo con la legislación vigente del país para operar comercialmente. 
  • En turismo, es el paso que el emprendedor debe dar para convertirse en una empresa como parte de la oferta turística formal de nuestro país.

b) Especificaciones legales para un Alojamiento Turístico:

  • La Ley N°20.423, la cual establece el Sistema Institucional para el desarrollo del Turismo.
  • El Decreto N°19 el cual establece el reglamento para la aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos.

De acuerdo a la normativa anterior todos los Servicios Turísticos deben inscribirse de manera obligatoria en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos (RNPST).

c) Beneficios de la Formalización de un prestador de Servicios Turísticos:

  • Ser parte de la oferta turística nacional
  • Ser publicado de manera gratuita en el buscador de servicios de Sernatur
  • Acceder a capacitaciones y otros beneficios de organismos públicos
  • Conectarse con herramientas de fomento asociadas al sector turístico
  • Ser parte de las acciones de promoción de Sernatur en todos sus canales de atención:
  1. Unidades de atención al turista
  2. Sitios web
  3. Folletería
  4. Ferias, entre otros.

Otros beneficios:

  • Ser sujeto de créditos bancarios
  • Abrir cuentas corrientes
  • Contratar seguros entre otros
  • Acceder al mercado de compras públicas

d) Iniciación de Actividades y obtención del RUT:

Para realizar el trámite de constitución de tu empresa, la normativa actual nos indica que puedes seguir dos caminos, para el mismo fin:

  • El Régimen Simplificado:
  1. Facilita los trámites de constitución ya que se genera de manera electrónica y permite generar las actuaciones y anotaciones de manera más rápida.
  2. Se realiza desde la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, conforme La Ley N°20.659 la cual instauró el Régimen Simplificado desde el año 2013. 

Tipo de empresas que se pueden crear:

  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.):
  1. Una persona natural, sin socios
  2. Un solo giro
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.):
  1. Entre 2 y 50 socios
  2. Vínculo de amistad o familiar entre los socios
  3. Uno o varios giros
  • Sociedad por Acciones (SpA):
  1. Uno o más accionistas, o que piensan incorporar nuevos socios más adelante
  2. Uno o más giros
  3. Administración libre
  • Sociedad Anónima Cerrada (S.A.):
  • Dos o más accionistas
  • Piensan incorporar nuevos socios a futuro
  • Uno o más giros
  • Regulación estricta
  • Sociedad Anónima de Garantía Recíproca (S.A.G.R.):
  1. Dos o más accionistas
  2. Capital mínimo de 10.000 U.F
  3. Giro exclusivo para otorgar garantías a los acreedores de sus beneficiarios
  • Sociedad Colectiva Comercial (SCC):
  1. Entre dos o más socios
  2. Vínculo de amistad o familiar entre los socios
  3. Uno o varios giros
  4. Socios obligan todo su patrimonio solidariamente
  • Sociedad en Comandita Simple (SCS):
  1. Uno o más socios gestores
  2. Administran la sociedad
  3. Obligan todo su patrimonio solidariamente
  4. Uno o más socios comanditarios
  5. Aportan capital
  6. No pueden administrar
  7. Sólo responden por el capital aportado
  • Sociedad en Comandita por Acciones (SCA):
  1. Uno o más socios gestores
  2. Administran la sociedad
  3. Obligan todo su patrimonio solidariamente
  4. Uno o más accionistas
  5. Aportan capital
  6. No aparecen en el estatuto
  7. No pueden administrar
  8. Sólo responden por el capital aportado

Pasos para iniciar actividades según régimen Simplificado:

  1. Ingrese a www.registrodeempresasysociedades.cl
  2. Ingreso de datos de la empresa
  3. Ingreso de datos del Constituyente
  4. Se adjuntan los documentos
  5. Firma electrónicamente

Para suscribir el formulario online, es necesario contar con tu propia Firma Electrónica Avanzada (FEA) o solicitarla a un Notario Público. Para ello los requisitos son:

  • Ingrese su RUT y contraseña o clave única
  • Seleccione el tipo de empresa o sociedad que desea constituir
  • Complete los datos solicitados en el formulario
  • Deberán suscribirlo con su firma electrónica avanzada o notaria

Si no cuentan con dicha firma, anote el “Número de Atención” que aparece en el costado superior derecho de la pantalla y preséntelo ante un Notario quien suscribirá la actuación (diligencia o trámite) por quienes lo soliciten.

Una vez constituida la empresa o sociedad:

  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) le asignará automáticamente el RUT
  • El Registro de Empresas y Sociedades enviará un mail con notificación de la constitución

El Régimen General (Sociedades):

Requiere realizar, entre otros trámites:

  • Elaboración de escrituras públicas
  • Iniciación de Actividades y obtención del RUT (SII)
  • Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador
  • Publicación en el Diario Oficial

Usualmente, debe realizarse por un experto asesor para cumplir cada una de las etapas requeridas.

e) Timbraje de Documentos Tributarios:

  • Facturas, boletas de venta y servicios
  • Boletas de honorarios
  • Guías de despacho
  • Facturas de compra
  • Notas de débito
  • Notas de crédito
  • Pagarés
  • Libros de contabilidad

El SII, ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas, tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa. 

f) Patente Comercial:

Las empresas prestadoras de servicios turísticos poseen dos alternativas para obtener la patente comercial que lo habilita para ejercer su actividad:

  • Microempresas Familiares:
  1. Se realiza en la Municipalidad correspondiente
  2. Sólo pueden ser personas naturales o EIRL
  • Tramitación Tradicional (Sociedades):
  1. Formulario 4415-PJ
  2. Escritura de constitución de la sociedad
  3. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
  4. Publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial
  5. Cédula de identidad del representante legal
  6. Acreditar el domicilio (Propio, arrendado o cedido)

Una vez que haya obtenido el N° de Rut de tu sociedad podrás realizar tu Inicio de actividades por Internet en la página del SII (www.sii.cl) al igual que si decidiste realizar tu inicio de actividades como persona natural.

Los documentos que se exhiban (escrituras) deben ser originales o copias autorizadas ante notario otorgante del instrumento.

Si la persona que realiza el trámite es un mandatario debe presentar: » Cédula de identidad del mandatario 

Poder del o los representantes legales al mandatario, autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no existan Notarios) de acuerdo a la forma de actuación de la Representación.

Obtención de la Patente Comercial:

  • Documentación:
  1. Cédula de Identidad
  2. Iniciación de Actividades
  3. Copias de la Escritura
  4. Acreditación de la Propiedad (Propio, arrendado o cedido)
  5. Resolución Sanitaria
  6. Informe de antecedentes para el caso de patente de alcoholes
  7. Autorización del Servicio de Salud, entre otros

Debe llenar la solicitud entregado por la misma repartición y adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificado de destino extendido por Obras Municipales del permiso de edificación y la recepción municipal del inmueble:
  1. Hotel
  2. Discoteca
  3. Restaurante
  4. Residencial, etc.
  • Recibo de iniciación de actividades indicando capital inicial (SII)
  • Acreditación de la propiedad (Propio, arrendado o cedido)
  • Escritura de constitución de la sociedad o fotocopia del extracto (Sociedades)
  • Resolución sanitaria otorgada por el Servicio de Salud
  • Declaración de letreros de publicidad

Patente de Alcohol de Turismo:

Es una modalidad especial para la actividad turística que se encuentra establecida en el art. 140 de la Ley N° 17.105, que se otorga a los:

  • Hoteles
  • Apart hoteles
  • Moteles
  • Hosterías
  • Restaurantes

Que hayan sido declarados “necesarios para el turismo” por el Presidente de la República, previo informe favorable del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes y del Servicio Nacional de Turismo.

  • Documentos a presentar:
  1. Solicitud de parte del empresario
  2. RUT del contribuyente
  3. Inicio de actividades y Declaración de capital (SII)
  4. Informe favorable (Obras de la Municipalidad)
  5. Autorización del Servicio de Salud para funcionar
  6. Certificado de antecedentes de él o los propietarios
  7. Declaración jurada no infringir el art. 166 de Ley 17.105
  8. Certificados no le afectan medidas de clausura)
  9. Informe Defensa de Alcoholes del CDE respectivo
  10. Informe de SERNATUR local
  11. Sociedades Limitadas, Copia de Escritura (Notario)
  12. S.A. o de hecho, Copia de Escritura de Constitución

g) Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos (RNPST):

El Registro es una herramienta que permite identificar y visibilizar oficialmente los servicios turísticos formales que comercializan en nuestro país, según el tipo y la clase que corresponda, de acuerdo con las definiciones establecidas en la ley N°20.423/2010 y el reglamento (Decreto N°19/2018).

El registro es obligatorio para los servicios de Alojamiento Turístico y Actividades de Turismo Aventura, y voluntario para el resto de los prestadores de servicios.

Como prestador de servicios turísticos deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Copia del RUT o Cédula de Identidad del prestador
  • Copia electrónica de la carpeta tributaria del prestador dispuesta por el SII
  • En el caso de persona jurídica, personería del representante legal vigente y CI
  • Copia de la patente comercial

Presentación de los antecedentes:

  • Ingresa a http://registro.sernatur.cl/index.php
  • Crear una cuenta
  • Selecciona el Tipo de Empresa a registrar (Persona Natural o Persona Jurídica)
  • Selecciona el Tipo de Servicio a Registrar (Restaurantes y similares)
  • Autoclasificación:
  1. Bar
  2. Cabaret
  3. Cocinería
  4. Comida rápida
  5. Discoteca
  6. Fuente de soda
  7. Peña
  8. Picada
  9. Pub
  10. Restaurante
  11. Salón de café o té
  12. Servicio móvil de comida
  • Ingreso de Datos del Prestador y datos de la empresa
  • Cargar documentación requerida en formato digital

h) Resolución sanitaria:

  • Autorización Sanitaria para Elaboración de Alimentos con consumo:

Permite el funcionamiento de todas las instalaciones donde los alimentos o aditivos alimentarios se:

  1. Producen
  2. Elaboran
  3. Preservan
  4. Envasan
  5. Almacenan
  6. Distribuyen
  7. Expenden
  • Documentos generales:
  1. Autorización municipal, según el plano regulador
  2. Plano o croquis de planta e instalaciones sanitarias a escala
  3. Descripción general de los procesos de elaboración
  4. Listado de materias primas que se emplearán
  5. Listado de tipos de alimentos que elaborarán
  6. Comprobante de pago del sistema de alcantarillado público o resolución de la obra de alcantarillado particular
  7. Comprobante de pago de agua potable de la red pública o resolución de la obra de agua potable particular
  8. Croquis o memoria técnica de los sistemas de eliminación de calor, olor o vapor y sistema de frío, según corresponda
  9. Sistema de control de calidad sanitaria con que contará.
  10. Sistema de eliminación de desechos

Documentos adicionales si se trata de un centro comercial:

  • Carta de autorización para uso exclusivo de los servicios higiénicos del personal manipulador de alimentos, los cuales no deberán estar a más de 75 metros de ellos.

Importante: los interesados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente en cuanto a sus instalaciones y contar con la documentación exigida durante la visita de inspección.

Procedimiento:

  • En línea:
  1. Reúna los antecedentes requeridos
  2. Ingrese a: https://seremienlinea.minsal.cl/asdigital/
  3. Escriba su RUT y clave, complete el captcha
  4. Haga clic en “ingresar”
  5. Si no está registrado, cree una cuenta
  6. Seleccione en el menú superior “trámites”
  7. Seleccione “autorización alimentos”
  8. Ingrese los antecedentes de la instalación
  9. Complete los atributos requeridos
  10. Adjunte los antecedentes requeridos
  11. Revise sus datos personales y de contacto
  12. Haga clic en “ver/editar datos solicitantes”
  13. Ingrese los antecedentes de la instalación
  14. Ingrese su nombre, email, teléfono y relación
  15. Haga clic en “agregar contacto”
  16. Complete el capital declarado
  17. Seleccione el beneficio social
  18. Haga clic en “declaro cumplir los requisitos sanitarios”
  19. Luego en “guardar trámite”
  20. El sistema emitirá un comprobante de pago con el monto

Para realizar el pago:

  • Debe hacer clic en “usuario”
  • Luego en “mis documentos (externo)”
  • Busque en el listado su solicitud
  • En la columna “opciones”
  • Haga clic en el ícono de la mano con la tarjeta
  1. Si desea pagar en línea, haga clic en “pago vía web” y luego en “pagar”. Siga las instrucciones que le indique el sistema.
  2. Si desea pagar presencialmente, haga clic en “pago vía caja” y luego “generar comprobante para pago”. Diríjase a la oficina de la Seremi de Salud correspondiente a su comuna.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización. La Autoridad Sanitaria realizará la visita de inspección cuando corresponda y emitirá su pronunciamiento en un plazo de 30 días hábiles.

Si la autorización no requiere visita, se otorgará la resolución que aprueba o rechaza el requerimiento en un plazo de dos días hábiles, a través de la plataforma web.

Importante: revise el estado de su solicitud en el mismo sistema.

  • En oficinas:
  1. Reúna los antecedentes requeridos
  2. Solicite una autorización sanitaria para locales de alimentos
  3. Entregue los antecedentes requeridos
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización
  5. La Autoridad Sanitaria realizará la visita de inspección cuando corresponda
  6. Emitirá su pronunciamiento en un plazo de 30 días hábiles
  7. Si la autorización no requiere visita, se otorgará la resolución que aprueba o rechaza el requerimiento en un plazo de dos días hábiles, a través de la plataforma web.
  8. No olvide recibir el comprobante para pagar el valor del arancel en la caja de la Seremi de Salud, o a través del sitio web de la Tesorería General de la República (TGR). Una vez que pague, recibirá el comprobante que especifica el número del requerimiento, entre otros datos.

Control e inspección del establecimiento:

La Seremi de Salud tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente, inspeccionando el establecimiento, por lo tanto, debe estar completamente habilitado, con las condiciones sanitarias señaladas anteriormente y que se encuentran establecidas en la reglamentación precisada. 

En el proceso de instalación y formalización de las obras sanitarias que correspondan, una vez terminadas las obras, el peticionario debe informar a la SEREMI de Salud para que, en caso de que sean concordantes con el proyecto aprobado inicialmente, se autoricen.

i) Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Tipos de proyectos turísticos que deben ingresar al SEIA:

  • Aquellos proyectos que se ejecuten en zonas no comprendidas dentro de instrumento de planificación territorial, que contemplen obras de edificación y urbanización destinadas en forma permanente al hospedaje y/o equipamiento para fines turísticos, tales como:
  1. Centros para alojamiento turístico
  2. Campamentos de turismo o campings
  3. Sitios que se habiliten para atracar y/o guardar naves empleadas para recreación
  4. Centros y/o canchas de esquí
  5. Playas
  6. Centros de aguas termales u otros
  7. Que contemplen al menos una de las siguientes características:
  • Superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m²)
  • Superficie predial igual o mayor a quince mil metros cuadrados (15.000 m²)
  • Capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a trescientas (300) personas
  • Cien (100) o más sitios para el estacionamiento de vehículos
  • Capacidad igual o superior a cien (100) camas;» doscientos (200) o más sitios para acampar; o» capacidad para un número igual o superior a cincuenta (50) naves.
  • Si el proyecto turístico se encuentra en territorios del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE).
  • No todo proyecto a ejecutarse en áreas colocadas bajo protección oficial ingresa al SEIA, sino que debe considerarse su envergadura y potenciales impactos en relación al objeto de protección del área protegida.
  • Aquellos Proyectos que contemplen la creación de Coto de Caza:

Solo se puede ejecutar o modificar previa evaluación de su impacto ambiental, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según sea el caso.

  • Estudio de Impacto Ambiental:

Deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
  2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
  3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
  4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

La DIA es un documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán no genera efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente y su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Este documento que se tramita de forma electrónica y, excepcionalmente de forma física, considera presentar las siguientes materias:

  1. Una descripción del proyecto o actividad
  2. Determinación y justificación del área de influencia (AI) y su descripción general
  3. Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental
  4. Plan de prevención de contingencias y Plan de emergencias, cuando corresponda
  5. La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá
  6. La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento
  7. Descripción de compromisos ambientales voluntarios, si se contemplan
  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA):
  1. Todo proceso de evaluación ambiental culmina con una resolución que califica ambientalmente el proyecto evaluado, aprobándolo o rechazándolo.
  2. Si tu proyecto es susceptible de ingreso al SEIA para obtener más información detallada sobre este proceso para DIA o EIA, ingresa a https://www.sea.gob.cl/.

j) Permisos de Edificación:

  • Dirección de Obras Municipales:

Este paso corresponde a los trámites varios que debes realizar para un inmueble o construcción ante la Dirección de Obras Municipales, en el caso de tener que:

  1. Construir
  2. Ampliar
  3. Adaptar
  4. Regularizar
  • Certificado Informaciones Previas:

En él se detallarán los requerimientos técnicos aplicables al proyecto, la localización del predio (urbano o rural) y si el destino solicitado es compatible con el uso de suelo permitido por el plan regulador.

Estos antecedentes permitirán evaluar si es oportuno y/o conveniente continuar con la iniciativa.

  • Permiso de Edificación:

Si quiere modificar el destino de una construcción existente de las siguientes formas:

  1. Construir
  2. Reconstruir
  3. Alterar
  4. Reparar
  5. Ampliar
  6. Variar

Debe tramitar el “Permiso de Edificación” en la Dirección de Obras Municipales en el Municipio correspondiente al domicilio, donde se instalará el restaurante.

  • Informe Favorable de SERNATUR:

Adicionalmente, el artículo 16 de la Ley 20.423/2010 señala que cuando las construcciones se realicen “fuera de los límites urbanos de las comunas con Zonas declaradas de Interés Turístico”, se requerirá el informe previo del Servicio Nacional de Turismo. Sernatur deberá entregar un informe en un plazo de 30 días.   Por lo tanto, el Informe de Sernatur es uno de los documentos que debe presentar el emprendedor o empresario ante la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura para solicitar el IFC o informe Favorable para la Construcción.

Contenido del Informe de Sernatur

  • Si el proyecto se localiza fuera de una ZOIT: no es necesario un informe con más detalles.
  • Si el proyecto se ubica al interior de una ZOIT: En tal caso, la Dirección Regional le solicitará al emprendedor o empresario mayores antecedentes respecto del proyecto, y entregará su Informe con el objeto de resguardar la adopción de medidas de conservación y de desarrollo sustentable de los recursos turísticos del área declarada ZOIT, con vistas a lograr una planificación integrada que permita promover las inversiones del sector privado en la ZOIT.

Proyectos turísticos ubicados fuera de Zonas de Interés Turístico y fuera de los límites urbanos

Cuando un particular solicita un Informe favorable para la Construcción, tanto el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), así como el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), pueden solicitar a SERNATUR que acredite, a través de una carta u oficio, que esa modificación corresponde a un proyecto turístico dentro de categorías que son armónicas con la ruralidad: cabañas, camping, agroturismo, ecoturismo, turismo aventura, entre otras.

En algunos casos, el MINVU solicita esta “certificación” de modo de no generar inconsistencias entre el proyecto por el cual se solicita el IFC y la zonificación u ordenamiento establecido mediante algún tipo de instrumento de planificación territorial, como el caso del Plan Regulador Metropolitana de Santiago – PRMS – de la Región Metropolitana.

En estos casos el Informe de Sernatur debe señalar expresamente en su informe si se trata o no de proyectos turísticos.

  • Certificados de factibilidad técnica (luz, alcantarillado y agua potable). En caso de no disponer de factibilidad por parte de la empresa concesionaria, debe proporcionar antecedentes sobre solución particular que implementará para abastecerse de servicios básicos (luz, agua potable, y tratamiento de aguas servidas).
  • Solicitar en la Dirección de Obras Municipal respectiva el “Cambio de destino del inmueble” cuando el restaurante turístico se instale en un inmueble destinado a habitación.

Recepción Municipal – Recepción de la Obra:

Para obtener el “Certificado de Recepción Municipal” deberán adjuntarse los siguientes documentos:

  1. Solicitud de recepción final de las obras dirigida al director de Obras Municipales.
  2. Certificado de recepción de las instalaciones eléctricas emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
  3. Certificado de recepción de las instalaciones de gas (SEC).
  4. Certificado de dotación de servicios de agua potable y/o alcantarillado emitido por la Empresa de Servicios Sanitarios y/o el Departamento de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud.
  5. Certificado de recepción de aceras, cuando corresponda, otorgado por el SERVIU.

Certificado de Destino:

  • Para ello se requiere llenar una solicitud en un formato preestablecido por la DOM y en la cual el interesado expresa el giro que desea ejercer (restaurante, hotel, residencial, etc.), el rol de avalúo de la propiedad, su RUT y la calidad de propietario o arrendatario del local.
  • Este certificado deberá ser presentado en el departamento de patentes al momento de iniciar dicha tramitación.

k) Cambio de uso de suelo

Todos los propietarios y propietarias de predios rústicos rurales que tengan planes para construir una o varias viviendas, construir infraestructura para complementar actividades comerciales y/o industriales, así como equipamiento, habilitar balnearios y cualquier otra actividad que implique cambiar el uso del suelo en toda o parte de la superficie de su predio, deben solicitar una autorización ante el secretario regional ministerial o las oficinas SAG de la región que les corresponda.

El SAG emitirá un informe fundado y público que establecerá la potencialidad de los suelos que serán afectados por el cambio y la compatibilidad del nuevo uso que se proyecta con el suelo circundante.

  • Informe del SAG:

Informe fundado y público, referido a la potencialidad de los suelos afectados y de la compatibilidad del uso proyectado con el uso de suelo circundante, el cual es expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), previo al pronunciamiento sobre la solicitud de autorización de Cambio de Uso de Suelo (CUS) de parte del secretario regional ministerial de agricultura.

Dirigido a:

  • A personas naturales o personas jurídicas propietarias de predios que tienen la necesidad de subdividir y urbanizar terrenos rurales para:
  1. Complementar alguna actividad industrial con viviendas
  2. Dotar de equipamiento a algún sector rural
  3. Habilitar un balneario o campamento turístico
  4. Construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF, que cuenten con los requisitos para obtener subsidio del Estado
  • A personas naturales o jurídicas propietarias de predios rústicos ubicados en el sector rural, que no contemplen realizar procesos de subdivisión, y que tienen por objeto realizar:
  1. Construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones. Costo del trámite: 1,25 UTM para otros fines, como vivienda, turismo.