3.1.4 El dilema de la generación de decisiones al interior de una persona jurídica
Desde el punto de vista del derecho, tendemos a asumir que las decisiones de las personas jurídicas son producidas de manera similar a las decisiones de las personas naturales.
De tal manera, legislamos, analizamos y dictaminamos sobre las consecuencias de sus actos partiendo desde la premisa de que las decisiones de una organización son indivisibles, al igual que las emanadas de un individuo de la especie humana. Esta premisa es errónea.
Como bien nos instruye el derecho civil, debemos entender las palabras de una ciencia o arte desde el significado que le es dado por éste o ésta; de la misma forma, los procesos deberán ser comprendidos desde la inteligencia de los estudiosos de dicho problema. En este caso, desde la perspectiva de la administración de empresas.
En tal sentido, las decisiones de las empresas son programadas de acuerdo con una secuencia lógica de actuaciones menores, todas las cuales pueden desencadenar en un resultado ilícito, o, al menos, dañoso para terceros. Es así como las actividades de las empresas son programadas en virtud de una secuenciación de actos, entendiendo por secuenciar, «el proceso de decidir en qué orden (o secuencia) se llevarán a cabo las actividades» (Amaru, 2009, p. 201).
Las decisiones dentro de una empresa pueden clasificarse en decisiones programadas y no programadas. Por la primera entenderemos: «aquella que se aplica a problemas estructurados o rutinarios» (Koontz & Weihrich, 2004, p. 199). De tal manera, la organización ha generado una respuesta automática que se aplica como protocolo de actuación cada vez que la entidad se ve enfrentada ante un estímulo considerado como análogo por el factor de comercio que encabeza el departamento sometido a dicho estímulo.
La decisión no programada, por su parte: «se aplica a situaciones no estructuradas, novedosas y vagamente definidas de naturaleza no concurrente» (Koontz & Weihrich, 2004, p. 199). Cuando éstas se aplican, el factor de comercio que está a cargo de la operación ha sido capaz de identificar un estímulo distinto, que se ubica fuera de los protocolos esperados de su actividad, y actúa en concordancia con dicho conocimiento.
El problema surge cuando un individuo aplica una decisión programada a un estímulo distinto a aquel que generó la creación de dicha respuesta; por ejemplo, en una obra en la cual se construye un edificio las normas de seguridad impuestas por el departamento de prevención de riesgos toman en consideración las condiciones que les han sido informadas sobre los riesgos, y sus propios cálculos.
Pero si es que las circunstancias cambian, por ejemplo, se ha considerado que la obra se realizará en verano, pero por razones de cambio climático comienza a llover en pleno febrero, y a causa del agua (que no fue considerada en los cálculos por ser una anomalía) se genera un accidente al aplicar el protocolo proyectado de prevención. ¿Será el gerente general responsable personalmente por el error?