3.1 Rol de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, fue creada por la Ley 20.720 en el año 2014, ya que antiguamente se denominaba Superintendencia de quiebra. A partir del 2014 se cambia el foco respecto a la mirada de insolvencia y reemprendimiento.
En cuánto a la naturaleza jurídica, es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del ministerio de economía.
Respecto al Rol de la Superir, podemos señalar que sus funciones y facultades son las siguientes:
- Registro: registro de Procedimientos concursales, continuación de actividades económicas y los registros de Asesoría económica de insolvencia.
- Nominación: De los procedimientos establecidos en los artículos 22 y 37 de la Ley Concursal.
- Fiscalización: es una de las principales funciones que tiene la superir, que siempre ha tenido. A partir del año 2005 se le otorgan, antes era más que nada llevar la nómina y ver que se cumpliera el procedimiento pero no había un poder para hacerla cumplir. Esta facultad se fortaleció y desarrolló aún más en la ley 20720. En definitiva debe supervisar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores, asesores económicos y síndicos, o “entes fiscalizados”.
- Interpretativa de la ley: interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a los entes fiscalizados.
- Sancionatoria: se introdujo en el año 2005 y ya en el 2014 por la Ley 20720 se tipificó la infracción como la sanción que acarrea, en un afán proteccionista de los entes fiscalizados que hayan parámetros legales, básico en derecho administrativo sancionatorio, la Ley Concursal trae un procedimiento establecido para ello.
- Otras funciones otorgadas por la ley: Además de todas las facultades que se señalaron precedentemente, la Superir tiene otras funciones como informar a tribunales y al ministerio público cuando soliciten informes periciales en materia de su competencia. Esto ocurre mayormente en temas contables, los contadores informan pericialmente; Asesorar al ministerio de economía y proponer reformas; Recibir denuncias dentro de su competencia; Denuncias de entes fiscalizados, de procedimientos concursales; Actuar como ministro de fe respecto de los poderes presentados en la solicitud de Procedimiento de Reorganización Extrajudicial, artículo 104.
En resumen, con la entrada en vigencia de la Ley 20.720, se crea la nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y es en este sentido, la Superintendencia comienza a relacionarse con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Lo anterior, en virtud de que tiene como misión, el contribuir con el desarrollo económico del país, velando por la efectividad y transparencia de los procedimientos concursales y de quiebras, a través de la fiscalización y facilitación de acuerdos (principal función en los procesos de renegociación concursal) en resguardo de sus intervinientes, promoviendo el reemprendimiento mediante la superación de la situación de insolvencia y sobreendeudamiento de personas y empresas.
Ante éste organismo, se tramitan además, los procedimientos concursales de Renegociación de personas deudoras que han sido explicados en los módulos anteriores. Por otro lado, en la práctica, en relación a los Procedimientos Concursales de Liquidación, éstos van de la mano con la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, es ante dicha institución, en que se solicita la nominación de Liquidadores, que estarán a cargo de la administración de los bienes de las personas y empresas que se sometan a tales procesos. Además, dichos liquidadores, están bajo fiscalización por parte de la Superir del ramo. Es más, en caso de incumplimiento de las funciones por parte del liquidador concursal, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, tiene las facultades de remoción de dicho liquidador, y designar a otro.