3.2.1 Alcances de la Ley Nº 20.393
La Ley N° 20.393 sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas estableció, por primera vez en Chile[1], la posibilidad de que las personas jurídicas respondan criminalmente, por los actos de ciertos individuos o personas naturales vinculadas a aquellas, cuando éstos cometan determinados delitos en su beneficio. El 2 de diciembre de 2009 se publicó y entró en vigencia la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado y de las empresas del Estado, las que recibirán sanciones penales cuando sus dueños, controladores, responsables, principales ejecutivos, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de los antes mencionados, comentan, en directo e inmediato interés o provecho de la persona jurídica, alguno de los siguientes delitos:
1. Lavado de activos (artículo 27 de la Ley 19.913)
2. Financiamiento del terrorismo (artículo 8° de la Ley 18.314)
3. Cohecho a empleado público nacional o a funcionario público extranjero (artículos 250 y 251 bis del Código Penal)
4. Receptación (artículo 456 bis A del Código Penal)[2]
Delitos que incorporó la Ley Nº 21.121
5. Negociación incompatible (artículo 240 del Código Penal)
6. Corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal)
7. Apropiación indebida (artículo 470, N° 1, del Código Penal)
8. Administración desleal (artículo 470, N° 11, del Código Penal)[3]
Delitos que incorporó la Ley Nº 21.132 que introduce modificaciones a la Ley de Pesca
9. Contaminación del mar, de ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua (artículo 136 de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)
10. Procesamiento, apozamiento, transformación, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos vedados y productos derivados de éstos (artículo 139 de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)
11. Realización de actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los correspondientes derechos (artículo 139 bis de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)
12. Procesamiento, elaboración o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, de los cuales no se conozca su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado (artículo 139 ter de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)[4]
Delitos que incorporó la Ley Nº 21.240 a propósito de la contingencia sanitaria
13. Ordenar concurrir al trabajo a un trabajador, a sabiendas que se encuentra en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria (artículo 318 Ter, del Código Penal)[5]
Delitos que incorporó la Ley Nº 21.227
14. Obtención fraudulenta de subsidio de desempleo (artículo 14 Ley 21.227)[6]
Delito que incorpora la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería[7]
15. Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas (artículo 411 quáter del Código Penal).
Según lo establecido por la Ley Nº 20.393, las personas jurídicas pueden ser sancionadas con penas pecuniarias, ciertas privaciones de derechos o incluso, en el extremo, con la disolución o cancelación de su personalidad jurídica, no obstante que la responsabilidad penal individual de la persona natural que realiza el acto indebido, será perseguida igualmente por el Ministerio Público y los tribunales de justicia.
Con todo, las personas jurídicas se eximirán de responsabilidad si, con anterioridad a la comisión del delito, hubieran adoptado e implementado “modelos de organización, administración y supervisión”, en adelante el “Modelo de Prevención de Delitos” o el “Modelo de Prevención”. Con esto se busca que la persona jurídica desarrolle una cultura ética organizacional que evite, de manera efectiva, las malas prácticas y sus eventuales consecuencias penales. Este modelo debe tener aplicación obligatoria para la empresa, y sus sociedades filiales y coligadas, administradas por la sociedad matriz.
La Ley 20.393 también señala que las personas jurídicas podrán obtener, por parte de una empresa registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la certificación de la adopción e implementación de su Modelo de Prevención de Delitos, en los términos de la Norma de Carácter General N° 302 del 25 de enero de 2011 de la CMF.
Para que sea exigible la responsabilidad penal de la persona jurídica, es necesario que la comisión del delito haya resultado del incumplimiento, por parte de ésta, de sus deberes de dirección y supervisión. Además, la Ley establece que la persona jurídica sólo será responsable criminalmente si los delitos referidos fuesen cometidos directa e inmediatamente por las personas naturales antes indicadas, en el interés de la persona jurídica o para el beneficio de ésta. La normativa señala que se entiende que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, en forma anterior a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para la prevención de los delitos. La citada ley entrega a la Empresa una protección ante los eventuales delitos que puedan ser cometidos por las personas naturales antes indicadas, dado que la atribución de responsabilidad criminal de la persona jurídica, opera sólo en caso que ésta haya faltado a sus deberes de dirección y supervisión.
En razón de lo anterior, el Equipo de Liderazgo de una empresa, como parte de su deber de dirección y supervisión, es quien autoriza la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos, sobre la base de un Manual de Prevención de Delitos, que establezca la operatividad y lineamientos de las diversas actividades establecidas en la organización para la prevención de la comisión de delitos. Así las cosas, la Ley Nº 20.393 y sus modificaciones han introducido un catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal corporativa; entrega un marco general de aplicabilidad de los deberes de dirección y supervisión; y finalmente, regula el procedimiento para la investigación y establecimiento de la responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.
[1] Con motivo de la incorporación de Chile a la OCDE, el 02 de diciembre de 2009, se publicó la Ley Nº 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
[2] El número 4 fue agregado mediante la Ley 20.931 del 5 de julio de 2016.
[3] Los números 5 a 8 fueron agregados por la Ley 21.121 del 20 de noviembre de 2018.
[4] Los números 9 a 12 fueron agregados por la Ley 21.132 del 31 de enero de 2019.
[5] El número 13 fue agregado por la Ley 21.240 del 20 de junio de 2020.
[6] El delito 14 fue agregado por la Ley 21.227, aunque cabe consignar que no se modificó el artículo 1º de la Ley 20.393.
[7] La Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería entrará en vigencia una vez publicado su Reglamento.