3.2 Resoluciones y Sentencias

  • Las resoluciones; Las resoluciones las podemos definir como el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción, y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento

Clasificaciones:

  1. Según la naturaleza del negocio en que se dictan: Contenciosas y no contenciosas.
  2. Según la naturaleza del asunto en que se dictan: Civiles y penales. Importancia: régimen al cual se encuentran sometidos es distinto, de lo cual derivan múltiples consecuencias.
  3. Según la instancia en que son pronunciadas: De primera, segunda o única instancia. Importancia: recursos y forma de las resoluciones.
  4. Según el estado en que se encuentran respecto a su cumplimiento: 1. Firmes o ejecutoriadas: Art. 174 CPC: Aquellas que producen plenamente el efecto de cosa juzgada. 2. Que causan ejecutoria: Son aquellas que pueden cumplirse a pesar de existir recursos pendientes deducidos en su
  5. contra (art. 231 CPC).
    Los requisitos comunes a toda resolución son: toda resolución debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Requisitos comunes a toda actuación judicial.
b) Expresar en letras él y lugar fecha en que se expide[1]
c) Llevar al pie la firma del juez o jueces que la dictaron o que intervinieron en el acuerdo.
d) Llevar al pie la firma del Secretario, autorizándolas

  • Las Sentencias: La sentencia, es una resolución judicial que podríamos calificarla como la que mayor importancia reviste, ya que representa el medio ordinario mediante el cual, concluida la instrucción del proceso, termina el juicio, fallándose la cuestión controvertida. En ella se realiza, en último término, la finalidad propia de la actividad judicial, esto es, dirimir las contiendas entre particulares declarando la existencia o inexistencia del derecho cuyo reconocimiento se pide a la autoridad. El artículo 158 señala; “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.”

[1] Ver Art. 61 a 169 del Código de Procedimiento Civil.