3.3 Ventajas y desventajas de someterse a esta Ley

En cuánto a las ventajas y desventajas de someterse a ésta ley, debemos ir distinguiendo por cada uno de los Procedimientos Concursales establecidos por la Ley 20.720, como lo detallamos a continuación:

  • Procedimiento Concursal de Renegociación: como lo hemos señalado en los módulos anteriores, los efectos de la renegociación son muy buenos, una renegociación aprobada en forma favorable a la persona deudora le cambia la vida, no tiene que someterse a liquidaciones, escondiéndose de acreedores, es un sistema que permite reestructurar deuda y eliminar morosidades, una propuesta de renegociación tipo, que debiese ser aprobada significa que una persona deudora puede solicitar un periodo de gracia de entre 6 a 10 meses. Ahora bien, tal como sucede en el procedimiento de reorganización, si la propuesta de pago presentada por la persona deudora, es rechazada por los acreedores, la persona deudora tendrá que iniciar un Procedimiento de Liquidación, teniendo que liquidar así todos los activos o bienes, eliminando las deudas, es es denominado como Liquidación refleja.
  • Procedimiento Concursal de Reorganización: El principal, sino el más importante beneficio de este procedimiento, es la Protección Financiera Concursal, que tiene como objetivo crear incentivos para que las empresas que están en insolvencia, que son viables económicamente y tienes problemas de caja recurran al procedimiento concursal de Reorganización. La protección financiera, se estipula en el artículo 57 de la Ley 20.720, la cual es un “escudo” que impide que la empresa sea demandada y si ya lo ha sido suspender la tramitación de dichos juicios (opera por el solo ministerio de la ley). Además, de otros tipos de beneficios, tales como la Imposibilidad de iniciar en contra de la empresa deudora algunos tipos de juicios:  Procedimiento concursal de liquidación, Juicios ejecutivos, Ejecuciones de cualquier clase (por ejemplo, cumplimiento con citación), Restituciones en juicio de arrendamiento, Ejecución y realización de bienes del deudor en juicios laborales. Por otro lado, de haberse iniciado alguno de los procedimientos ya mencionados al momento de emitida la resolución de reorganización, quedarán suspendidos por el solo ministerio de la ley. Finalmente, tenemos que existe una Prohibición de que la empresa deudora afecta a PFC sea eliminada de algún Registro Público como contratista o prestadora de servicios o de que sea privada de participar en alguna licitación con la sola excusa de haber recurrido ella a la Reorganización. En cuánto a las desventajas del procedimiento en sí, la principal es o se produce con el rechazo del acuerdo de reorganización, en ese caso, el tribunal deberá dictar de inmediato Resolución de Liquidación de oficio y sin más trámite, en este caso la Empresa Deudora deberá presentar una nueva propuesta y por medio del Veedor publicarla en el boletín concursal y acompañarla al tribunal a lo menos 10 días antes de la nueva junta de acreedores que se fije al efecto, si eventualmente el deudor no presentare la nueva propuesta dentro del plazo o bien si una vez presentada vuelve  ser rechazada, en ambos casos, el tribunal de oficio y sin más trámite dictar resolución de liquidación, teniendo que liquidar así todos los activos o bienes de la empresa, eliminando las deudas.
  • Procedimiento Concursal de Liquidación tanto de empresas como de personas naturales: En relación a las ventajas de este tipo de procedimientos, éstas son la rehabilitación financiera por medio del efecto extintivo que tiene la resolución de término de dicho Procedimiento Concursal, el cual opera de pleno derecho, produciendo la eliminación total de los saldos insolutos -los que no se alcanzaron a pagar con los bienes que se entregaron en el proceso- permitiendo finalmente la rehabilitación económica del deudor y pueda ser nuevamente sujeto de créditos, es por lo anterior, que éste es el procedimiento concursal más utilizado, desde la entrada en vigencia de la Ley 20.720. Ahora bien, en cuánto a las desventajas del procedimiento, en relación a las personas deudoras, éstas pierden la administración de sus bienes mientras dure el proceso concursal, y además, deben entregar los bienes que posean al proceso, para que sean rematados, y con ello pagar sus deudas, aunque en realidad, el beneficio que trae consigo entregar los bienes, es eliminar la totalidad de las deudas, así las cosas, si una persona debía $20.000.000 para con todos sus acreedores y el patrimonio -bienes- que entrega en el proceso concursal, es avaluado en la suma total de $5.000.000, el saldo insoluto que no se alcanzó a pagar, es decir, los $15.000.000 en este caso en particular, se extinguirán por el sólo ministerio de la ley, ya que los acreedores tendrán que pagarse en el procedimiento, solamente con los bienes que el deudor entregó, es decir, siguiendo nuestro ejemplo, aquellos avaluados en la suma total de $5.000.000, no pudiéndose volver a cobrar dichas deudas nuevamente.