3.4.2. Cambio de Uso del Suelo en un Terreno Rural (inciso 4º, artículo 55, DFL Nº458).
Las solicitudes, con sus antecedentes, deben ser dirigidas al SEREMI de Agricultura y al SEREMI de Vivienda. No obstante, si la SEREMI de Agricultura por delegación así lo estableciera, los antecedentes podrán ser presentados en las Direcciones Regionales u Oficinas Sectoriales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), con el propósito de agilizar la gestión y el trámite al usuario.
Para dar trámite a las solicitudes, el SEREMI de Agricultura utilizará el siguiente procedimiento:
a) Solicitar un informe a la Dirección Regional del SAG acorde lo establecido en el Art. 46 de la Ley Nº19.283, el cual no tendrá el carácter de vinculante. Para la elaboración de este Informe, se deberá tener a la vista el Informe Técnico de terreno, según los antecedentes presentados en el Anexo Nº1.
b) Solicitar un informe al Comité Mixto, si los informes de los SEREMI de Agricultura y Vivienda son contradictorios y alguna de dichas autoridades lo estimare conveniente. En caso de persistir la discrepancia, se podrá consultar a la Comisión Mixta.
c) Emitir un informe sobre la solicitud.
d) El informe deberá ser entregado al usuario. Para otorgar la aprobación correspondiente la Dirección de Obras Municipales, requerirá de los informes favorables de la SEREMI de Agricultura y de Vivienda.