3.4.2 Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado
Genéricamente se ha dicho que una sanción como esta supone una prohibición de realizar determinadas actividades funcionales, operaciones o negocios específicos y supone ciertamente una reducción de la capacidad societaria de la persona jurídica, que no es sino una interdicción de ejercer ciertas atribuciones relacionadas con su giro.
Ahora bien, las actividades prohibidas tienen que tener relación con los delitos que se hayan cometido y con los que se quieran prevenir, es decir, no se debería entender que pueda afectar a todas las actividades de una empresa, sino sólo a aquellas que guarden relación estrecha con el delito cometido (Bacigalupo E., 2011, p. 124). Esta prohibición se ha asimilado a la pena de inhabilitación temporal o definitiva para la empresa y será de carácter definitivo sólo en aquellos casos excepcionales, cuando las circunstancias del contexto anticipan su extinción como persona jurídica. Igualmente, se ha dicho que esta sanción tiene carácter preventivo general y su real importancia estriba en «impedir que empresas poco fiables puedan perjudicar a la administración pública» (Nieto, La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un modelo legislativo, 2008).
Concretamente, esta sanción-prohibición prevista en el art. 10 de la ley consiste en «la prohibición de contratar a cualquier título con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado».
En esta misma disposición se establece, tanto la determinación de esta pena en una escala, la cual puede ser temporal o definitiva, como su duración, que se regula atendiendo a los distintos grados reconocidos por la ley. En efecto, se dispone lo que sigue:
«Para determinar esta pena, el tribunal se ceñirá a la siguiente escala:
1) Prohibición perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado.
2) Prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado.
Su duración se graduará del siguiente modo:
a) En su grado mínimo: de dos a tres años.
b) En su grado medio: de tres años y un día a cuatro años.
c) En su grado máximo: de cuatro años y un día a cinco años».
Por último, se establece desde cuándo entrará en vigencia la sanción y se especifica el procedimiento a seguir: «La prohibición regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada. El tribunal comunicará tal circunstancia a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Dicha Dirección mantendrá un registro actualizado de las personas jurídicas a las que se les haya impuesto esta pena».