3.4 Contraloría General de la República

La Contraloría es un organismo autónomo, independiente,  no subordinado y funcionalmente no independiente.

Funciones:

  1. Ejercerá el control de legalidad de los actos de la administración
  2. Fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes
  3. Examinará y juzgará las cuentas que las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades
  4. Llevará la contabilidad general de la nación
  5. Desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

El Contralor General de la República:

  1. Deberá tener a lo menos diez años de título de abogado,
  2. Haber cumplido cuarenta años de edad
  3. Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio
  4. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años
  5. No podrá ser designado para el período siguiente
  6. Al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.

Funciones

  • Auditoría: Con el propósito de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas.
  • Jurídica: Controla la legalidad de los actos administrativos
  • Contable: Regula la contabilidad del sector público.
  • Jurisdiccional: Fiscaliza y juzga a funcionarios públicos.