3.4 Sanciones

Antes de dar cuenta de las sanciones que pueden sufrir las personas jurídicas, debemos señalar que una política y modelo de prevención (M.d.P.) de delitos precisamente pretende, aparte de hacer más tolerables los riesgos penales que se puedan potencialmente desencadenar en la compañía, estimular a que se desarrolle y fomente una cultura corporativa que atienda a las buenas prácticas, tanto de ejecutivos y altos mandos, como de miembros situados en el medio y en la base de la estructura empresarial.

Para ello, nada mejor que adoptar e implementar un programa de cumplimiento que, en virtud de las políticas fundamentales y orientadoras de los riesgos señalados, deje constancia de que las deficiencias organizativas pueden conllevar impactos financieros, reputacionales y penales. Estos últimos son los que se manifiestan en consideración a la atribución de responsabilidad penal y a las respectivas sanciones a imponer en el caso de que los mecanismos de control, prevención y mitigación no se hayan institucionalizado o bien éstos hayan sido ineficaces. Cabe hacer presente que el sistema de sanciones a las personas jurídicas es totalmente independiente del sistema de penas establecido para las personas naturales (Collado, 2013, pp. 158-159), en ese sentido: