3 La Huelga en la Constitución Política

La Constitución de 1925, en su artículo 10 inc.  2º reconocía el derecho a huelga, en conformidad a la ley.

La Constitución Política de 1980 se refiere a la huelga en su art. 19 Nº 16, inc. final, en los términos siguientes: «No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso».

Mucho se ha discutido si este precepto consagra o no, como un derecho, la huelga para los trabajadores.

Los profesores THAYER y NOVOA –en la edición de 1987 de su manual- advertían

Que la huelga no está reconocida con rango constitucional, ya que la disposición pertinente de la Carta Fundamental (Art. 19 Nº 16) señala que la ley indicará los casos en que una negociación deba someterse a arbitraje obligatorio –que es lo mismo que impedir la huelga- y más adelante señala los funcionarios y personas a los que está vedado acudir a ella[…][1].

MACCHIAVELLO, en cambio, expresa que

Contrario sensu, corresponde entender que los demás trabajadores no incluidos en tal prohibición tienen el “derecho” “asegurado” por la Constitución de declarar y hacer efectiva la huelga, ya que la mencionada norma forma parte del capítulo de los “derechos y deberes constitucionales”[2].

Los profesores HUMERES son de la opinión que el derecho está consagrado en la Constitución en forma tácita, y agregan:

Sin perjuicio de ello, es del caso consignar que al haberse publicado en Chile con fecha 27 de mayo de 1989 el D.S. Nº 326, que promulgó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969, el cual en su artículo 8º, letra d) reconoce “el derecho a huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país”, y en virtud de lo prescrito en el artículo 5º de la Constitución Política, este derecho no tendría ya un reconocimiento tácito, sino expreso[3].


[1] William THAYER ARTEAGA, y Patricio NOVOA FUENZALIDA: Manual de derecho del trabajo, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición, 1987, tomo I, pág. 464.

[2] Guido MACCHIAVELLO CONTRERAS: Derecho colectivo del trabajo, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, 1989, pág. 443.

[3] HUMERES MAGNAN, Héctor & HUMERES NOGUER, Héctor, “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, Ed. Jurídica de Chile, Tomo III, págs. 430 y 431.