4.1.1. Concepto y Tipos de contratos

a) Concepto de Contrato de trabajo:

Art. 7° del C. del T.: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”

b) Estipulaciones contrato:

  • La identificación empleadores/as y los/as empleados/as.
  • Labores que se compromete a realizar el/la trabajador/a y del lugar
  • La remuneración acordada con indicación del monto, forma y período de pago.
  • El plazo del contrato.
  • Jornada de trabajo y su distribución
  • El horario de trabajo.
  • El tiempo destinado para la colación, no imputable a la jornada ordinaria.
  • Firma del/la trabajador/a y empleador/a.

c) Jornada ordinaria de trabajo:

  • Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

d) Horas Extraordinarias:

  • Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

Cálculo de horas extras:

En el caso de un trabajador contratado por 45 horas semanales y con sueldo mensual:

Hora ordinaria= Sueldo mesual:30X28:180

Ejemplo: Sueldo de $400.000 / 30 X 28 /180= $2.074
Hora ordinaria X 50% de recargo
$2.074 X 1,5 = $3.111

e) Descanso dentro de la jornada:

  • Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.
  • Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
  • Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo.

f) Descanso semanal:

  • Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
  • Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será feriado.

g) Remuneración:

  • Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Constituyen remuneración: Imponible:

  • Sueldo Base (sueldo mínimo $350.000 = sueldo imponible)
  • Sobresueldo (horas extras)
  • Comisión (por ventas)
  • Participación (utilidades de un negocio)
  • Gratificación. (25% del sueldo base, tope $ 350.000 X 4,75 IMM/12= 138.542)

No constituyen remuneración: No imponible:

  • Movilización o locomoción
  • Colación o alimentación
  • Pérdida de caja
  • Asignaciones familiares
  • Indemnizaciones por años de servicios
  • Devoluciones de gastos por causa del trabajo
  • Viáticos

h) Descuentos Obligatorios y voluntarios:

Descuentos Obligatorios:

  • Impuestos: Único a los trabajadores,
  • AFP: 10% pensiones + Adm. AFP
  • Salud: Isapres (7%, pesos y UF + adicional) o Fonasa (7%)
  • Seguro de Cesantía: Indefinido (0,6%)
  • Cuotas sindicales: 1 a 3%

Las cotizaciones de los/as trabajadores/as dependientes e independientes están determinadas por Ley para los beneficios de:

  • Pensiones (AFP)
  • Seguro de Accidentes del Trabajo
  • Enfermedades Profesionales
  • Salud
  • Hay cotizaciones que son de cargo del/la trabajador/a
  • Hay otros pagos que son de cargo del/el empleador/a

Descuentos Voluntarios:

  • Dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, siempre que no excedan el 30% de la remuneración total.
  • Convencionales: Para efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no excedan el 15% de la remuneración total.