4.1.1 Generalidades

Hablamos de una política de prevención (en adelante P.d.P.)  porque pretendemos dar a conocer aquellos puntos necesarios —y que son comunes— para la implementación, planificación y aplicación de un modelo de prevención, (en adelante M.d.P.) a la realidad específica de «cualquier» empresa (García Cavero, 2014, pp. 13 y ss.); (Balmaceda & Guerra, Políticas de prevención del delito en las empresas, 2014, pp. 15 y ss.).

La implementación y diseño de un M.d.P. que sea efectivo, es decir, capaz de impedir o prevenir la comisión de delitos al interior de la organización, requiere de una adecuada P.d.P. que sea capaz de considerar aquellos puntos esenciales para aplicar un M.d.P., considerando los códigos de conducta de la empresa, frente a indicios de un comportamiento delictivo en su interior (Galán Muñoz & Núñez Castaño, 2017, pp. 36-43).

En este sentido la Norma Española UNE 19601:2017 nos proporciona a título enunciativo factores que son relevantes para una organización a sus propósitos y para alcanzar sus objetivos de compliance penal, es decir, factores relevantes a la hora de aplicar una P.d.P., esos son:

  1. El tamaño y la estructura de la organización;
  • Las ubicaciones y sectores en los que opera la organización o prevé operar;
  • La naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la organización y sus operaciones;
  • Las entidades sobre las cuales ejerce control;
  • Los miembros de la organización y los socios de negocio;
  • La naturaleza y extensión de las relaciones con funcionarios públicos, y
  • Las obligaciones y compromisos legales, contractuales o profesionales (ISO-19600, 2015, p. 15): en relación con los factores externos e internos que son relevantes a propósito y para que la empresa alcance sus objetivos de compliance penal.

Para una explicación sobre el origen del sistema en el Código Penal español, véase: (Gallego Soler, 2015, pp. 195 y ss.).

La P.d.P. que presentamos permite no sólo coordinar la implementación de un M.d.P., también permite entregar, tanto a los ejecutivos principales como a todos los trabajadores de la empresa —se democratizan los riesgos y el sistema de imputación—, conocimientos esenciales sobre los cuales se debería edificar todo el modelo preventivo. Ello implica estudiar de forma previa la estructura empresarial, identificando los roles del personal y riesgos asociados a los procedimientos que controlan o dirigen. Lo anterior, con la finalidad de adoptar medidas acordes con los deberes de vigilancia y supervisión que exige la normativa chilena.

En este orden de ideas, una P.d.P. debería pretender constituir una síntesis de todos aquellos aspectos relevantes para la operatividad de un M.d.P. en la empresa. Así una P.d.P. no consiste en una mera descripción de principios y valores abstractos que la empresa busca proyectar en la sociedad. Una P.d.P. es una guía práctica sobre aquellos elementos que deben ser considerados tanto para el funcionamiento de un M.d.P. como para la planificación estratégica de una defensa ante los tribunales (Balmaceda & Guerra, 2014).

La P.d.P. que presentamos se diferencia de los códigos de conducta y de los modelos de prevención porque entrega una visión general que busca ejemplificar por medio del análisis de la Ley y de casos jurisprudenciales, tanto a nivel nacional como extranjero, cómo enfrentar estas situaciones de manera práctica, con el propósito de evitar graves sanciones a la organización, como por ejemplo: a) la disolución de la empresa, b) la pérdida absoluta o temporal de beneficios fiscales, c) la prohibición absoluta o temporal de celebrar actos o contratos con el Fisco, d) multas; y e) sanciones accesorias como la publicación en un diario del extracto de la sentencia que condena a la empresa, el comiso de las especies del delito, entre otras sanciones que  ya  estudiamos en el módulo anterior.

Finalmente, nuestra P.d.P. es una herramienta, tanto para los empresarios como para los departamentos jurídicos de las compañías, que tiene como finalidad enfrentar la problemática de prevención de los delitos, ya sea con anterioridad o posterioridad a su comisión. No basta, entonces, con externalizar las tareas de prevención en importantes auditoras. A nuestro entender es necesario conocer como sujeto empresarial, los elementos claves de un modelo preventivo, para contrastar si las empresas auditoras y los abogados que van a ejercer la defensa de los intereses de la organización, ante los tribunales de justicia, consideran los estándares mínimos de prevención que establece el sistema.