4.1.2 e) Detección, prevención y disuasión de delitos cometidos en la empresa: un tratamiento de los riesgos asociados al comportamiento delictual
La principal razón para justificar la existencia de las políticas prevención de delitos al interior de la empresa radica en el propósito de impedir su comisión para evitar que se expongan a una responsabilidad penal. Por lo tanto, un objetivo manifiesto de los programas de cumplimiento, que debería ser monitoreado a través de una P.d.P., será evitar la exposición a riesgos o escenarios posibles para la responsabilidad penal corporativa (Artaza, 2015).
Ahora bien, cabe señalar que nunca será posible eliminar todo riesgo de comisión de delitos en la estructura de la empresa, dado que cuando una persona jurídica emprende el rumbo de iniciar y desarrollar los negocios propios de su giro, innegablemente está expuesta a que alguno de sus miembros cometa un hecho constitutivo de delito, pero, en este caso, si es que la política y su consiguiente modelo de cumplimiento se encuentra adoptada e implementada de manera operativa y actualizada, la actuación de la empresa se mantendrá dentro de los límites permitidos de riesgo y, por lo tanto, podría perfectamente salvaguardar su eventual responsabilidad penal (Artaza, La empresa como sujeto de imputación de responsabilidad penal, 2013, p. 51).
Para definir con precisión los riesgos a los cuales se pueden ver enfrentadas, se deberá contar con el apoyo de todos los encargados de las diferentes unidades de negocio, o bien a través de auditores externos que entreguen conocimientos técnicos para identificar con claridad la mayor exposición a los riesgos. No obstante lo anterior, también las empresas clasificadoras podrán colaborar en esta función, siempre y cuando se encuentren habilitadas para certificar modelos de prevención según las exigencias de la autoridad (en Chile la CMF; Comisión para el Mercado Financiero).
Por otra parte, las relaciones de coordinación y colaboración que se entablen con la autoridad administrativa y el Ministerio Público serán esenciales para considerar aquellos cambios que se deben realizar en la P.d.P. de delitos. Este tipo de relación nos permitirá adaptar los programas de cumplimiento o modelos de prevención según las nuevas exigencias que establezca la autoridad (en Chile, la CMF, Unidad de Análisis Financiero —en adelante, UAF— u otras entidades relacionadas).
Adicionalmente, es necesario recordar que la prevención de delitos no sólo recae en las funciones del encargado de prevención. Todos los miembros de la empresa deben participar en el proceso de detección de operaciones sospechosas que puedan afectar el buen funcionamiento de la compañía. Lo anterior, con la finalidad de que ésta logre su óptimo rendimiento [competitividad a la luz de las nuevas exigencias del mercado internacional al alero de la OCDE] y no se vea afectada económica o comunicacionalmente por un posible proceso penal.
De lo dicho, entonces, podemos sostener que con la institucionalización de una P.d.P., más que el objetivo de impedir «efectiva o materialmente» la comisión de hechos delictivos, con este tipo de medidas, las cuales deben ser eficaces y adecuadas, se debería propender, en la práctica, a dificultar o reducir de manera significativa su comisión.