4.1.4 Principios de una P.d.P
En Chile ningún negocio puede poner en duda la cultura organizacional contra los delitos de financiamiento del terrorismo, receptación, lavado de dinero o cohecho (Balmaceda & Guerra, Políticas de prevención del delito en las empresas, 2014, pp. 31 y ss.). Como sujeto empresarial se debería estar atento a cualquier situación potencialmente riesgosa para la comisión de los delitos contemplados el art. 1º de la Ley Nº 20.393 (García Cavero, 2014, pp. 41 y ss.). El enfoque de estos principios depende del giro de la empresa, debido a que si, por ejemplo, se trata una compañía de seguros, ésta puede estar más expuesta al lavado de dinero que un hospital público. Por otro lado, un hospital público podría estar más expuesto al delito de cohecho, por ejemplo, en las licitaciones que realiza para la compra de instrumental hospitalario, etc. Sin perjuicio de que la lista de delitos, contemplada en el mencionado artículo, en el futuro se extienda a otros ilícitos penales (Delitos como los contemplados en la Ley de Mercado de Valores, tributarios o los comprendidos en el Código Penal. Esta postura es sostenida por la abogada de la OCDE Leah Ambler en el seminario sobre «Chile, La Organización de Comercio y Desarrollo Económico y la lucha contra la corrupción» celebrado en la Universidad de los Andes el 25 de octubre de 2013).
En este sentido, el departamento de prevención en la empresa debería sujetarse a propósitos y directrices que materialicen las bases para la valoración de los riesgos de incumplimiento de la norma (Ortiz de Urbina & otros, 2011, pp. 3450 y ss.), esto es, a la probabilidad de la infracción de las reglas a observar en los procesos de la empresa y principalmente la exposición a sanciones penales por la comisión de determinados delitos en su interior (Montaner Fernández, 2013, p. 148).
En concreto, las empresas deben definir los objetivos y valores que pretenden plasmar a través de sus modelos preventivos (Sieber, 2013, pp. 70-71). Así una forma adecuada para proceder al respecto, es incorporar en el M.d.P. un apartado referente a la P.d.P. de la empresa. Esta sección no debería ser sólo una descripción de valores abstractos de cumplimiento de la norma, sino que debería integrar en la misma aquellos procesos y códigos de conducta que la empresa considera básicos para el funcionamiento del M.d.P. en su estructura organizacional.
Por último, cabe mencionar que si bien los objetivos de la P.d.P. en Chile deben orientarse principalmente a impedir hechos delictivos, especialmente de corrupción, receptación, lavado de dinero, financiación del terrorismo, negociación incompatible, corrupción entre particulares, apropiación indebida y administración desleal, entre otros, esto no implica dejar de trabajar en fortalecer los lazos de colaboración con la autoridad. Por ende, el trabajar con otros grupos sociales e incluso la sociedad civil en búsqueda de nuevas herramientas para la prevención de delitos al interior de la empresa, puede ser parte de las medidas para identificar y detectar operaciones sospechas, sin dejar de lado su interacción con otros organismos internacionales especializados en estas materias.