4.1.7 Conclusión
La P.d.P. que se presentó, consiste en un análisis detallado de la normativa chilena. Esta política aplicada a los modelos de prevención e incluso a los códigos de conducta, se limita a indagar en la prevención de delitos desde una aplicación práctica que considera tanto los presupuestos que entrega la dogmática como la Ley Nº 20.393.
Esta política no pretende sustituir los modelos de prevención en la empresa, ni los códigos de conducta o de ética, sino que busca entregar una pauta que complemente su operatividad. Lo expuesto, con la finalidad de que la organización pueda introducirse en la materia e incluso en los procesos de prevención a su interior o en su posible defensa ante los tribunales.
La construcción de una política moderna de prevención, y la búsqueda de su independencia e interacción respecto de los modelos de prevención, lleva a postular que los aspectos enunciados, en este primer capítulo, son claves para ofrecer una garantía de certeza y objetividad en el ejercicio de una defensa penal de la entidad.
Con la presentación de esta política se trata, paradójicamente, de establecer un marco teórico que pretende reducir la complejidad interna de las estructuras empresariales. Así, esta política hace énfasis en aquellos puntos que son esenciales en los procesos de prevención, en atención a los estándares actuales de la legislación chilena, no obstante los cambios que puedan realizar las autoridades para acercarse con mayor precisión a los estándares de la Agenda Anticorrupción de la OCDE.
Por último, pese a que el concepto de P.d.P. no es unívoco, se ha tratado de definirlo centrando la atención en su núcleo. Lo anterior, con el propósito de poder identificarlo a una aplicación estratégica de defensa de la empresa a casos reales.