4.1 Historia de la Mutual de Seguridad
La historia de la Mutual de Seguridad se remonta a 1966, cuando directivos de la Cámara Chilena de la Construcción, con un profundo sentido social, se sintieron llamados a empujar el proyecto de formación de la Mutual de Seguridad CChC, que ya existía con sus estatutos desde 1963, pero no de modo activo.
A estas personas les interesaba particularmente disminuir los accidentes laborales en el sector de la construcción, que bordeaban el 40% anual.
Eso significaba que, de cada cinco trabajadores, dos sufrían algún tipo de accidente laboral, lo que lo convertía en algo prácticamente habitual.
Posteriormente el 14 de febrero de 1968 se dicta la Ley 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con carácter de obligatorio y con los beneficios estipulados claramente.
Si bien la prevención de accidentes era el objetivo inicial, la prioridad en nuestros primeros años fue entregar atención médica y económica a aquellos trabajadores que sufrían un infortunio laboral y que quedaban desprotegidos frente a estos eventos.
De esta manera, junto con extender la cobertura médica a nivel nacional se desarrolló una amplia experiencia y especialización en el tratamiento del trauma y la rehabilitación de los trabajadores accidentados, que permitiera su recuperación, reinserción socio laboral y devolverle su capacidad de trabajo.
En paralelo, el esfuerzo conjunto con las empresas adherentes y sus trabajadores en la promoción de una cultura de seguridad, nos han permitido avanzar en la drástica disminución de los accidentes laborales en el país (menos del 4% anual), manteniendo como desafío el Cero Daño a las personas.
La Ley N° 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales estableció tal seguro que podrá ser administrado, por las mutualidades de empleadores, que son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro que otorgan cobertura total a los siniestros por accidentes laborales y por enfermedades profesionales sufridos por los trabajadores de sus empresas adherentes y por los trabajadores independientes afiliados y que realizan actividades permanentes de prevención de riesgos.
¿En qué consisten las Mutuales de Seguridad?
Las mutualidades de empleadores consisten en Corporaciones de Derecho privado, sin fines de lucro que administran el Seguro de la Ley 16.744, respecto de aquellos trabajadores dependientes de sus entidades, empleadores adheridas y de los trabajadores independientes afiliados y además otorgan las prestaciones, preventivas, médicas y económicas que ficha Ley y sus reglamentos establecen.
Mutuales de Seguridad: ¿Qué son y cuál es rol del administrador ante ellas?
Administración
La Ley N° 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del 1° de febrero de 1968 establece el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que es un seguro obligatorio con cargo al empleador, que cubre las contingencias derivadas de los accidentes sufridos por una persona a causa o con ocasión del trabajo. También cubre las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, y que produzcan incapacidad o muerte del asegurado; además, se extiende a los accidentes de trayecto y a los que afecten a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus cometidos gremiales.
Dado a esto, cada edificio o condominio, al momento de ser constituido, debe estar obligatoriamente afiliada a una mutual, la cual vele por la seguridad integral y física de sus trabajadores. Es el administrador quien debe hacerse cargo de la preparación, revisión y ejecución del pago de este seguro y de velar porque este se mantenga regulado en el tiempo.
¿Qué tipo de Mutualidades existen en Chile?
Actualmente, en Chile existen tres mutualidades de empleadores:
1. Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)
2. Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)
3. Mutual de Seguridad CChC (MUSEG)
Para su constitución, las mutualidades deben cumplir los siguientes requisitos de existencia:
- Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes.
- Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación.
- Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro.
- Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.
¿En qué consiste la afiliación a la Mutualidad?
Conforme al artículo 4° de la Ley N°16.744, todos los empleadores y trabajadores independientes se entienden afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), salvo que adhieran a una mutualidad de empleadores
Para afiliarse a cualquiera de las mutualidades se requiere que la entidad empleadora solicitante complete un formulario de solicitud de adhesión (que será proporcionado por la mutualidad).
La solicitud de adhesión debe ser firmada por la persona natural o el gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el presidente de las corporaciones o fundaciones o por el jefe del servicio público y, debe ser acompañada de los siguientes antecedentes, según corresponda:
– Copia de registro del inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
– Tratándose de una sociedad, copia de la escritura de su constitución, de sus modificaciones posteriores y de las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio y las publicaciones de los extractos.
– Carta renuncia a la mutualidad de origen.
– Individualización de la casa matriz y de las sucursales, tanto locales como regionales, precisando: domicilio, actividad(es) económica(s) asociada(s) a cada sucursal y número de trabajadores de cada una de ellas.
– Copia de la resolución vigente, que fijó su tasa de cotización adicional.
– Nómina de trabajadores, con sus respectivas remuneraciones, correspondiente al mes en que se presenta la solicitud de adhesión o copia de las planillas nominadas del mes anterior.
– Acreditación de la consulta efectuada a las respectivas asociaciones de funcionarios y la aprobación del ministro respectivo, tratándose de entidades empleadoras del sector público.
La solicitud de adhesión surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente del cual se hace efectiva la renuncia. Para el caso de entidades empleadoras que no provengan de otra mutualidad, la adhesión surtirá efecto a contar del día primero del mes siguiente al de su aprobación por parte del directorio.
Cotizaciones:
Las empresas deben pagar por cada uno de sus trabajadores las siguientes cotizaciones:
- Cotización básica:
Es la cotización general que pagan todas las entidades empleadoras del país y los trabajadores/as independientes que se incorporan al seguro de la Ley N°16.744 y corresponde a un 0,9% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador.
- Cotización adicional diferenciada:
Es la tasa que deben pagar las entidades empleadoras, y los trabajadores/as independientes en función del riesgo presunto o de su siniestralidad efectiva.
Las entidades empleadoras que inician actividades deben pagar la tasa de cotización adicional del D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que corresponda, según su actividad económica principal. Dichas tasas fluctúan entre el 0 y el 3,4%.
Por su parte, las entidades empleadoras que cumplan con el tiempo de adhesión o afiliación necesario para ser evaluadas por su siniestralidad efectiva, se encontrarán afectas a la tasa de cotización adicional que se determine como resultado de ese proceso. El valor máximo que puede alcanzar la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, es de 6,80%.
Las cotizaciones deben pagarse dentro de los diez primeros días de cada mes al respectivo organismo administrador. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N°17.322, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando la declaración y el pago de esas cotizaciones, se realicen a través de un medio electrónico.
En virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el atraso del empleador en el pago de las cotizaciones, no impide al trabajador contar con los beneficios de la Ley.
En caso de incumplimiento de parte de los empleadores de la obligación de cotizar, el organismo administrador deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley N° 17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones establecidas en la Ley N° 16.744.
La fiscalización del cumplimiento de la obligación de cotizar es efectuada por la Dirección del Trabajo a través de las respectivas Inspecciones del Trabajo.
¿Qué pasa con los y las trabajadores independientes?
Los trabajadores/as independientes, que se encuentran obligados a cotizar para la Ley N° 16.744, deben encontrarse registrados en un organismo administrador con anterioridad a la fecha del accidente o al diagnóstico de la enfermedad y estar al día en el pago de las cotizaciones para tener derecho a las prestaciones de la Ley.
Los trabajadores/as independientes, que cotizan voluntariamente para el Seguro de la Ley deben encontrarse registrados en un organismo administrador, con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad; haber enterado la cotización correspondiente al mes ante precedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente y haber pagado las cotizaciones para pensión y para salud, durante los mismos periodos señalados en la letra precedente.