4.2.1 Generalidades
La P.d.P. que se institucionalice en la empresa se debería estructurar y desarrollar en virtud de una serie de procedimientos integrados en un programa de cumplimiento (Galán Muñoz & Núñez Castaño, 2017, pp. 36-43). Estos mecanismos dicen relación con la prevención, detección, respuesta, supervisión y monitoreo de actividades que puedan dar lugar a la comisión de alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393. Este capítulo se desarrolló teniendo en cuenta las políticas y modelos de prevención adoptados e implementados por diversas compañías en Chile. A este respecto véanse, entre otros, los modelos de Celulosa Arauco, Grupo Aguas Nuevas, Sigdo Koppers, Corpesca, Cruz del Sur, Sigma, Antofagasta Minerals, todos publicados a través de sus respectivas páginas web en Internet (Balmaceda & Guerra, Políticas de prevención del delito en las empresas, 2014, pp. 51 y ss.).
A continuación, presentamos un cuadro y una síntesis descriptiva de las variantes o escenarios que pueden darse en relación con los pilares aludidos (García Cavero, 2014, pp. 27 y ss.). De este análisis se comprenden los requisitos mínimos de un M.d.P., considerando lo dispuesto en el art. 4º de la Ley Nº 20.393.
| Prevención | Detección | Respuesta | Supervisión y Monitoreo |
| Difusión y entrenamiento. | Auditorías de cumplimiento de los controles del modelo. | Denuncias a la justicia. | Actualización del programa. |
| Identificación y análisis de riesgos. | Revisión de litigios. | Coordinación de sanciones disciplinarias. | Supervisión del programa. |
| Implementación de controles de prevención de delitos. | Revisión de denuncias y coordinación de investigaciones. | Registro y seguimiento de casos y sanciones. | Seguimiento a la gestión del encargado de prevención. |
| Comunicación de sanciones y mejora de las debilidades. | Certificación del programa. |