4.2.1 Generalidades

La P.d.P. que se institucionalice en la empresa se debería estructurar y desarrollar en virtud de una serie de procedimientos integrados en un programa de cumplimiento (Galán Muñoz & Núñez Castaño, 2017, pp. 36-43). Estos mecanismos dicen relación con la prevención, detección, respuesta, supervisión y monitoreo de actividades que puedan dar lugar a la comisión de alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393. Este capítulo se desarrolló teniendo en cuenta las políticas y modelos de prevención adoptados e implementados por diversas compañías en Chile. A este respecto véanse, entre otros, los modelos de Celulosa Arauco, Grupo Aguas Nuevas, Sigdo Koppers, Corpesca, Cruz del Sur, Sigma, Antofagasta Minerals, todos publicados a través de sus respectivas páginas web en Internet (Balmaceda & Guerra, Políticas de prevención del delito en las empresas, 2014, pp. 51 y ss.).

A continuación, presentamos un cuadro y una síntesis descriptiva de las variantes o escenarios que pueden darse en relación con los pilares aludidos (García Cavero, 2014, pp. 27 y ss.). De este análisis se comprenden los requisitos mínimos de un M.d.P., considerando lo dispuesto en el art. 4º de la Ley Nº 20.393.

PrevenciónDetecciónRespuestaSupervisión y Monitoreo
Difusión y entrenamiento.Auditorías de cumplimiento de los controles del modelo.Denuncias a la justicia.Actualización del programa.
Identificación y análisis de riesgos.Revisión de litigios.Coordinación de sanciones disciplinarias.Supervisión del programa.
Implementación de controles de prevención de delitos.Revisión de denuncias y coordinación de investigaciones.Registro y seguimiento de casos y sanciones.Seguimiento a la gestión del encargado de prevención.
  Comunicación de sanciones y mejora de las debilidades.Certificación del programa.