4.2.3 h) Anonimato
Los trabajadores podrán elegir mantenerse en el anonimato o revelar su identidad como personas naturales, o bien revelar su nombre al encargado de prevención que haya designado la empresa y/o exclusivamente al grupo de seguridad y prevención.
La empresa fomenta la preparación de los informes de manera exhaustiva, objetiva y profesional por parte del grupo supervisor de seguridad y prevención, responsables del cumplimiento de la política a nivel local. Si se conoce la identidad del trabajador que informa, se puede facilitar, previa petición y si se considera oportuno, el resultado de la investigación.
Cuando se detecta una violación de una norma o reglamento, se emprenden las acciones correctivas o disciplinarias que determine la empresa en función de las políticas aplicables. Además, es importante mencionar que una de las sanciones que requiere una implementación del M.d.P. es permitir al encargado de prevención imponer sanciones administrativas, al interior de la empresa, al ser una figura autónoma de la administración de la misma.
Si la empresa produce ganancias anuales inferiores a 100.000 Unidades de Fomento, puede ser el mismo dueño de la empresa u otra persona de la administración el encargado de prevención según el art. 4º 1) b) inciso final de la Ley Nº 20.393. Por ello, en estos casos es conveniente que se nombre a un funcionario independiente o externo que realice esta función con base en parámetros objetivos, sin perjuicio de que la ley dispone que puede realizar esta misma labor la administración de la empresa