4.2.5 Beneficios de implementar una P.d.P

Una vez explicitados los lineamientos generales y contenidos mínimos de las políticas cristalizadas en un M.d.P. de delitos y se han tenido en consideración las sanciones penales a las cuales la empresa puede verse expuesta, analizaremos el otro lado de la moneda. En efecto, se explicitarán, por un lado, las consecuencias prácticas que las políticas de cumplimiento pueden tener en la responsabilidad de la persona jurídica, y por otro, los beneficios que implica la instauración de políticas efectivas de prevención de delitos. Para estos efectos tendremos en consideración la legislación chilena.

En efecto, la efectiva adopción e implementación de programas de organización empresarial conforme con un sistema preventivo de delitos supone cuatro cosas:

1. En primer lugar, la empresa no responderá de los delitos cometidos por parte de alguna de las personas físicas relacionadas e indicadas en los incisos primero y segundo del art. 3º de la ley, cuando, con anterioridad a la comisión del hecho delictivo, haya adoptado e implementado un M.d.P. de delitos cuyos contenidos mínimos establecidos en la ley —sean o no complementados con otros—, permitan la vigencia efectiva y real de una determinada forma organizativa interna de la entidad (art. 3º inciso tercero).

De este modo, la constatación de un concreto delito base por parte de un miembro de la empresa no tendría correspondencia con la forma de organización atribuida a la empresa y ésta no sería responsable en virtud de una causal de atipicidad. Asimismo y en razón de lo anterior, se obtendría una respuesta idónea a los problemas de «suprainclusión», esto es, a supuestos en los que pese a existir una actuación delictiva por parte de una persona física en el seno de la empresa, dicha actuación no debería imputarse penalmente a ésta, ni mucho menos imponérsele una pena.

2. En segundo término, una vez cometido el delito por parte de alguno de los miembros señalados en los incisos primero y segundo del art. 3º de la ley, en interés o provecho de la entidad y como consecuencia de la infracción de los deberes de supervigilancia de la misma, los modelos de prevención de delitos se podrían considerar circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica si: (i) la persona jurídica colabora sustancialmente cuando, en cualquier estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus representantes legales hayan puesto, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, el hecho punible en conocimiento de las autoridades o aportado antecedentes (que pueden derivar de la documentación generada por los modelos de prevención) para establecer los hechos investigados (art. 6º Nº 1), y si (ii) la persona jurídica adopta, antes del comienzo del juicio, medidas eficaces para prevenir la reiteración de una misma clase de delitos objeto de la investigación (que no son sino la adopción e implementación de modelos de prevención de delitos en la empresa) (art. 6º Nº 3) (Collado, 2013).

3. En tercer lugar, al momento de determinar judicialmente la cuantía y naturaleza de la pena a imponer a la persona jurídica, el tribunal deberá atender, entre otros criterios, al grado de sujeción y cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria y de las reglas técnicas de obligatoria observancia en el ejercicio de su giro o actividad habitual. Es decir, el cumplimiento de la normativa plasmada en modelos de prevención de delitos en la empresa, se configura como uno de los criterios de determinación judicial de la pena (art. 17 Nº 4).

4. Y, en cuarto lugar, el juez de garantía dispondrá, según correspondiere, que durante el período de la suspensión condicional del procedimiento, el que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, la persona jurídica esté sujeta al cumplimiento de la condición consistente en implementar un programa para hacer efectivo el modelo de organización, administración y supervisión a que se refiere el art. 4º. Esto es, los modelos de prevención de delitos, con sus respectivos elementos mínimos contenidos en la ley, surgen como una de las condiciones dispuestas por el juez de garantía en la suspensión condicional del procedimiento (art. 25 Nº 4).

De lo visto, los programas de cumplimiento corporativo o modelos de prevención de delitos en la empresa despliegan importantes efectos a la luz de la legislación chilena, tanto en el ámbito propiamente material — verdaderas causales de atipicidad en la responsabilidad penal de la persona jurídica si es que estos modelos se implementan con anterioridad al hecho delictivo, o circunstancias atenuantes una vez que se ha cometido el delito y antes del proceso judicial respectivo iniciado contra la empresa—, como en la esfera procesal —uno de los criterios para la determinación de la pena que debería efectuar el juez, y como una de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento—.

En cuanto a los beneficios que inciden en la empresa al adoptar e implementar una política preventiva efectiva, primeramente se puede sostener que un idóneo programa instaurado en la empresa, además de promover una cultura empresarial de compromiso en el cumplimiento de la legalidad vigente y de impedir la comisión de delitos en la compañía, posibilita mejorar la gestión de los riesgos y proteger a la organización de eventuales daños financieros y reputacionales que representan la circunstancia de verse involucrado en un delito (Puyol, Criterios prácticos para la elaboración de un Código de Compliance, 2016).

Con la adopción e implementación de una P.d.P. de riesgos penales en la compañía bien elaborada, se puede disminuir significativamente el daño que provoca someter a la empresa a un proceso penal y a un juicio público sobre su imagen. Lo anterior dado que por la circunstancia de que en un litigio no sólo se puede hacer responsable a la empresa desde un punto de vista legal, sino que también se puede hacer responsable desde un punto de vista social.

Asimismo, las medidas de prevención internalizadas en la entidad permiten desarrollar un enfoque integral de cumplimiento, en el sentido de que la empresa debería responder de manera efectiva a las regulaciones vigentes y aprovechando los modelos existentes.

En el contexto de la influencia de fuerzas situacionales en la empresa, una buena política preventiva de delitos puede ayudar a prevenir y corregir determinadas prácticas ilícitas herederas de la automatización y de la tradición de patrones de conducta tanto por parte de empleados subalternos como de directivos y administradores. Adicionalmente, puede posibilitar el fomento de un sistema de control constante sobre la tendencia de los miembros y del grupo en una suerte de racionalización de los comportamientos al interior de la estructura de la empresa.

También con la institucionalización de planes de organización y cumplimiento de la legalidad permite estar preparado ante las nuevas vicisitudes de riesgo de la entidad y posibilita la anticipación de la inclusión de nuevos delitos en un futuro cercano.

Finalmente, la implementación de programas preventivos de delitos y riesgos penales en la compañía faculta y facilita observar rigurosamente todos los niveles de la organización, sobre todo los del escalafón medio, y en este contexto, una política que implique hacer las cosas correctas en la empresa puede significar diferentes cosas para diferentes personas, y permitir abordar los problemas no como temas técnicos sino como un verdadero cambio cultural donde el punto central son las personas.