4.2 Cancelación de la Entidad Capacitadora
CANCELACIÓN
Las instituciones registradas que sean CANCELADAS por las entidades Certificadoras o por la Unidad de Organismos – SENCE, al no cumplir con las disposiciones de la NCH2728, no podrán presentar una nueva solicitud de Registros en un plazo menor de treinta días hábiles desde la fecha de Cancelación. En relación a la Cancelación de las Certificadoras y de las efectuadas por la UNIDAD DE ORGANISMO – SENCE, de acuerdo al Artículo 41 de la Ley N° 19.880, en ambos casos el OTEC dispone de 5 días hábiles para interponer un recurso de reposición. Este documento debe ser entregado directamente en la Secretaria del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado, dirigido al Jefe del Departamento
(Teatinos 370 / 5to Piso – Santiago). Si este recurso no fuera presentado en este plazo automáticamente serán devueltos al remitente.