4.2 Fallos de la Corte Suprema
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Respecto a este punto, haremos mención a algunos fallos de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones, que dicen relación con la eliminación de deudas de origen educacional como Crédito con Aval del Estado o Fondo Solidario por medio del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria, y fallos que dicen relación con obligaciones contraídas por la persona deudora pero que han sido garantizadas y avaladas por fiadores, avales o codeudores solidarios, temas que nos parecen relevantes mostrar, toda vez que la Corte Suprema ha tenido que intervenir zanjando conflictos que se producen en la tramitación de procedimientos concursales de Liquidación Voluntaria, cuánto hay este tipo de créditos u obligaciones.
Fallos acompañados:
- Scotiabank Chile con Urrutia Aleu Wilfredo (2018); Corte de Apelaciones, Rol N°1610-2018, 02 de septiembre de 2019, Apelación. En este sentido, ha sido la Corte de Apelaciones con fecha dos de septiembre de 2019 en relación a las garantías constituidas por terceros, acogiendo excepción interpuesta por un aval -cuyo deudor principal se encontraba concursado en procedimiento de liquidación- fallando de la siguiente manera: “…en forma clara en el artículo 2343 del Código Civil cuando dispone que el fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos; y el artículo 2344 del mismo cuerpo legal señala que el fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor…” Fallo Corte Suprema: N 31.960-2019.
- Rabobank con Río Teno S.A. (2017); Corte de Apelaciones, Rol N°12247-2017, 30 de enero de 2019, Apelación. Específicamente en cuanto a la controversia por obligaciones garantizadas por terceros como avales y fiadores, la Corte ha señalado en cuanto al exacto alcance que debe darse a la norma contenida en el artículo 255 de la Ley 20.720, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de fecha 30 de enero de 2019, ha sostenido que: “…debe ser dirimida teniendo en consideración no sólo el tenor literal de la norma, en cuanto ninguna duda ofrece respecto de la extinción de los saldos insolutos de la obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal. Se trata de la imposibilidad material de seguir ejecutando a quien se encuentra en tal situación lo que, por cierto, es una circunstancia excepcional., toda vez que es ese estado excepcional, que afecta solamente al deudor” Por medio de este fallo entonces se da cuenta que la liquidación voluntaria sólo elimina las deudas contraídas por la persona deudora que se somete al concurso.
- Yáñez (2018): 1°Juzgado Civil de Temuco, 05 de Febrero del 2018 (Rol C-186-2018), Corte Suprema N 22.377-2.019. La Corte Suprema, rechaza recurso de casación interpuesto por el abogado de la persona deudora, excluyendo así, la deuda estudiantil del proceso, es decir, no se pudo eliminar por el Procedimiento de Liquidación Voluntaria.