4.3.3 Procedimiento de las acciones iniciadas por la aplicación de las normas sobre Negociación Colectiva

Las acciones judiciales que se interpongan con ocasión de la negociación colectiva se tramitan conforme al procedimiento de aplicación general o al procedimiento monitorio. Existe además un procedimiento especial para la reclamación de la determinación de las empresas sin derecho a negociación colectiva.

a) Procedimiento monitorio.

i. Noción.

El procedimiento monitorio es un procedimiento expedito en el que el juez se pronuncia sobre el asunto sometido a su decisión con el solo mérito de la demanda. Se citará solamente a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba en caso que las partes reclamen de la decisión del tribunal o cuando el juez estime que no existen antecedentes suficientes para emitir un pronunciamiento. Concluida esta audiencia única, el juez inmediatamente debe resolver, acogiendo o rechazando la demanda.

ii. Acciones que se tramitan conforme al procedimiento monitorio.

Las acciones judiciales que se tramitan conforme al procedimiento monitorio son:

  • La reclamación de la exclusión del derecho a negociar colectivamente;
  • La reclamación por incumplimiento del derecho a información;
  • La impugnación de la nómina y quórum del proyecto de contrato colectivo;
  • La reclamación de la declaración de lock-out;
  • La solicitud de la reanudación de faenas.

1)  Tramitación de la acción judicial por la que se reclama la exclusión del derecho a negociar colectivamente.

La exclusión del derecho a negociar colectivamente que pesa sobre algunas categorías de trabajadores (aquellos con facultades de representación del empleador, dotados de facultades generales de administración, personal de confianza en la micro y pequeña empresa) debe constar expresamente en el contrato de trabajo. De este impedimento hecho constar en el contrato de trabajo puede reclamar ante la Inspección del Trabajo tanto el trabajador como el sindicato al que se encuentre afiliado. La resolución de la Inspección del Trabajo es reclamable judicialmente en el plazo de 15 días, contados desde su notificación.

Esta reclamación judicial se tramita conforme a un procedimiento monitorio.

2) Tramitación de la reclamación por incumplimiento del derecho a información.

En caso que el empleador no cumpla con el deber de entregar información periódica y específica para la negociación colectiva, el o los sindicatos afectados pueden solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega. Si esta gestión administrativa no prospera, el o los sindicatos afectados pueden recurrir al tribunal del trabajo competente, quien, tramitando el requerimiento conforme al procedimiento monitorio y previa revisión de los antecedentes, ordenará la entrega de la información requerida bajo apercibimiento legal.

3) Tramitación de la impugnación de la nómina y quórum del proyecto de contrato colectivo.

El empleador puede impugnar la nómina del proyecto de contrato colectivo. Las partes pueden formular reclamaciones respecto del proyecto de contrato colectivo o respecto de la respuesta al proyecto de contrato colectivo por no ajustarse a los requisitos y normas establecidas.

Estas impugnaciones y reclamaciones contemplan una etapa administrativa sujeta a las normas previstas en el artículo 340 del CT. Esta instancia se tramita ante la Inspección del Trabajo competente, organismo que, recibidos los antecedentes, citará a las partes a una audiencia. Concluida esta audiencia, el inspector del trabajo (o el Director del Trabajo, en caso de que la impugnación o reclamación involucre a más de mil trabajadores) resolverá en el plazo de 5 días. Contra esta resolución procede recurso de reposición, el que debe ser interpuesto en el plazo de 3 días. Este recurso de reposición debe ser resuelto por la misma autoridad laboral en el plazo de 3 días.

La decisión final de la Inspección del Trabajo es reclamable ante los tribunales del trabajo en el plazo de 5 días. Esta reclamación se tramitará conforme al procedimiento monitorio.

La interposición de las impugnaciones o reclamaciones no suspende el curso de la negociación colectiva.

4)  Tramitación de la reclamación de la declaración de lock-out.

De la declaración de lock-out puede reclamarse ante la Inspección del Trabajo, que debe resolver dentro de los 3 días siguientes a la formulación del reclamo. La resolución de la Inspección del Trabajo es reclamable ante los tribunales del trabajo. Esta reclamación se tramita de conformidad al procedimiento monitorio.

5) Tramitación de la reclamación de la determinación de las empresas en las que no puede ejercerse el derecho a huelga.

La normativa introducida por la Ley Nº 20.940 prevé y regula un procedimiento especial para la reclamación de la determinación de empresa sin derecho a huelga.

El reclamo se debe deducir por la empresa o los afectados, ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a su elección.

Asimismo, este reclamo debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución que califica a una empresa como una de aquellas en las que no puede ejercerse el derecho a huelga.

6) Tramitación de la solicitud de reanudación de faenas.

La solicitud de reanudación de faenas puede ser interpuesta ante el tribunal de trabajo competente por la empresa, la Dirección del Trabajo o los sindicatos.

Esta solicitud se tramita conforme al procedimiento monitorio, sin que exista una instancia administrativa previa.

b) Procedimiento de aplicación general.

i. Noción.

El procedimiento de aplicación general es un procedimiento declarativo por el que el juez resuelve conflictos mediante la declaración del derecho aplicable a un asunto determinado.

Este procedimiento contempla las siguientes etapas:

  1. Demanda;
  2. Contestación de la demanda;
  3. Audiencia preparatoria en la que se insta a una conciliación, se fijan los hechos a probar y se ofrece prueba;
  4. Audiencia de juicio en la que se rinde la prueba ofrecida y
  5. Sentencia, la que debe ser dictada dentro de los 15 días siguientes a la audiencia de juicio. En contra de la sentencia sólo procede recurso de nulidad.

ii. Acciones que se tramitan conforme al procedimiento de aplicación general.

Las acciones judiciales que se tramitan conforme al procedimiento aplicación general son:

  • La reclamación por incumplimiento de los requisitos a que están sometidos los pactos sobre condiciones especiales.
  • La reclamación por estipulaciones de los pactos especiales de trabajo que infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo.
  • La denuncia de prácticas desleales en la negociación colectiva.
  • La denuncia por infracción a la prohibición de reemplazo de los trabajadores en huelga.

1) Tramitación de la reclamación por incumplimiento de los requisitos a que están sometidos los pactos sobre condiciones especiales y la reclamación por estipulaciones de los pactos especiales de trabajo que infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo.

En caso de que los pactos sobre condiciones especiales de trabajo no cumplan con los requisitos legales a que están sometidos o que contengan estipulaciones que infrinjan gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, el Director del Trabajo puede, mediante resolución fundada, dejarlos sin efecto. Esta resolución es reclamable ante el tribunal del trabajo competente de conformidad al procedimiento de aplicación general.

2)  Tramitación de una denuncia por prácticas desleales.

Pueden denunciar una práctica desleal la o las organizaciones sindicales o el empleador. Con todo, la Inspección del Trabajo está obligada a denunciar judicialmente los hechos de los que tenga conocimiento, que estime constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva.

La denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva se interpone ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente. Éste, en primer lugar, debe determinar si la conducta denunciada constituye práctica desleal, luego, declarada la existencia de la práctica desleal, aplicará la sanción que corresponda.

La tramitación de una denuncia por prácticas desleales en la negociación se ajusta al procedimiento de aplicación general.

3) Tramitación de la denuncia por infracción a la prohibición de reemplazo de los trabajadores en huelga.

El reemplazo de los trabajadores en huelga es una práctica desleal grave, que habilita a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes. En caso de que el empleador se niegue a este retiro, la Inspección del Trabajo debe formular denuncia ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente. El sindicato puede iniciar esta acción o hacerse parte de la denuncia presentada por la Inspección del Trabajo.

Esta denuncia se tramitará conforme al procedimiento de aplicación general.

El tribunal, revisados los antecedentes de la denuncia, en su primera resolución, ordenará al empleador el retiro inmediato de los reemplazantes bajo apercibimiento legal.