f) Delito incorporado por la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería y que modifica la Ley de RPPJ (Ley Nº 20.393)

i. Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas

El artículo 175 de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería modifica el artículo primero de la Ley Nº 20.393, ampliando el catálogo de ilícitos que irrogan la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No obstante, cabe hacer presente que la mencionada Ley Nº 21.325 entrará en vigencia una vez publicado su Reglamento.

El delito de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, se encuentra sancionado en el art. 411 quáter del Código Penal.

ART. 411 quáter.

“El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrán las penas de reclusión mayor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

El que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este artículo será sancionado como autor del delito.”