6.6 Formas de efectuar el desahucio

El desahucio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 588 del código de procedimiento civil, puede ser judicial y extrajudicialmente[1].

Por otra parte, también debemos distinguir entre los siguientes contratos:

  1. Contratos de duración indefinida y en los que el plazo se haya fijado mes a mes. El desahucio podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por notario.
  2. Contratos de plazo fijo no superior a un año. Deberá efectuarse mediante notificación judicial.

[1] Artículo 588 del código de procedimiento civil, El desahucio de la cosa arrendada puede efectuarse judicial o extrajudicialmente. La prueba del desahucio extrajudicial se sujetará a las reglas generales del Título XXI, Libro IV del Código Civil y a los procedimientos que establece el presente Código. +El desahucio judicial se efectuará notificando al arrendador o arrendatario, de conformidad al artículo 553, el decreto en que el juez manda poner en conocimiento de uno u otro la noticia anticipada a que se refiere el artículo 1951 del Código Civil.