2.3.2 Requisitos y contenido mínimo de un instrumento colectivo
Progreso del Lección
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Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su suscripción.
Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
- La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
- Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.
- El período de vigencia, que no podrá ser menor a 2, ni superior a 3 años.
- El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo.
- Adicionalmente, podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias, como el arbitraje.