1.2.3. Licitación Privada y el Trato Directo

Corresponde el uso de estos procedimientos excepcionales cuando concurra alguna de las causales citadas en el art. 8 de la Ley, es decir:

  1. Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa. 
  2. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
  3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución
  4. Si sólo existe un proveedor del bien o servicio. 
  5. Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
  6. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, lo que serán determinados por decreto supremo.
  7. Cuando por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación:
  • Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicio o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades del servicio y solo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1000 UTM. 
  • Cuando la contratación se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
  • Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza.
  • Si se requiere contratar consultarías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio por lo cual no pueden ser sometidas a un Proceso de Compras público. En estos casos se deberá procurar efectuar cotizaciones privadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 y siguientes del D.S N°250, de 2004, de Hacienda. 
  • Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias patentes y otras.
  • Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.
  • Cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deben necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida.
  • Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata.

a) Licitación Privada:

Cuando se acredita la concurrencia de alguna de las causales anteriores y se decide el uso de la Licitación Privada para realizar la adquisición, ésta deberá cumplir con:

  • El proceso excepcional debe ser autorizado mediante resolución fundada
  • Debe cumplir los mismos requisitos de la licitación pública
  • Se debe contar con una resolución que aprueba las bases, autoriza a realizar el llamado y publicar las bases en www.mercadopublico.cl
  • La invitación deberá enviarse a un mínimo de tres proveedores que tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Pública.
  • Se podrá efectuar la contratación, cuando habiéndose efectuado las invitaciones señaladas anteriormente recibe una o dos ofertas y el resto de los invitados no muestra interés en participar.

b) Trato Directo:

Cuando se acredita la concurrencia de alguna de las causales anteriores y se decide el uso del Trato Directo, debe considerarse que el artículo 8 de la ley contempla dos situaciones:

  • Tratos Directos que tienen la obligación de contar con tres cotizaciones previas para adjudicar.

En este caso están:

  • Art. 8 letra a):
  1. Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados.
  2. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa. 
  • Art. 8 letra b):

Sí se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u  tras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM. 

  • Art. 8 letra c):

En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución

  • Art. 8 letra d):

Si sólo existe un proveedor del bien o servicio. 

  • Art. 8 letra e):

Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.

  • Art. 8 letra f):

Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, lo que serán determinados por decreto supremo.

  • Art. 8 letra g):

Cuando por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo con los casos y criterios que se señalan en número 7 del art. 1º del reglamento.

En todos estos casos se debe seguir el procedimiento siguiente:

  1. Se debe contar con una resolución fundada que autoriza el procedimiento excepcional
  2. Se debe publicar dicha resolución en el sistema www.mercadopublico.cl
  3. Se debe emitir la orden de compra en el sistema www.mercadopublico.cl
  • Art. 8 letra h):
  1. Cuando el monto de la adquisición no supera las 100 UTM.
  2. En todos estos casos se debe seguir el mismo procedimiento descrito para las adquisiciones bajo 100 UTM.
  • Tratos Directos que no tienen la obligación de contar con tres cotizaciones previas para adjudicar.