1.2.3. Licitación Privada y el Trato Directo
Corresponde el uso de estos procedimientos excepcionales cuando concurra alguna de las causales citadas en el art. 8 de la Ley, es decir:
- Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa.
- Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
- En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución
- Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
- Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
- Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, lo que serán determinados por decreto supremo.
- Cuando por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación:
- Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicio o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades del servicio y solo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1000 UTM.
- Cuando la contratación se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
- Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza.
- Si se requiere contratar consultarías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio por lo cual no pueden ser sometidas a un Proceso de Compras público. En estos casos se deberá procurar efectuar cotizaciones privadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 y siguientes del D.S N°250, de 2004, de Hacienda.
- Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias patentes y otras.
- Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.
- Cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deben necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida.
- Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata.
a) Licitación Privada:
Cuando se acredita la concurrencia de alguna de las causales anteriores y se decide el uso de la Licitación Privada para realizar la adquisición, ésta deberá cumplir con:
- El proceso excepcional debe ser autorizado mediante resolución fundada
- Debe cumplir los mismos requisitos de la licitación pública
- Se debe contar con una resolución que aprueba las bases, autoriza a realizar el llamado y publicar las bases en www.mercadopublico.cl
- La invitación deberá enviarse a un mínimo de tres proveedores que tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Pública.
- Se podrá efectuar la contratación, cuando habiéndose efectuado las invitaciones señaladas anteriormente recibe una o dos ofertas y el resto de los invitados no muestra interés en participar.
b) Trato Directo:
Cuando se acredita la concurrencia de alguna de las causales anteriores y se decide el uso del Trato Directo, debe considerarse que el artículo 8 de la ley contempla dos situaciones:
- Tratos Directos que tienen la obligación de contar con tres cotizaciones previas para adjudicar.
En este caso están:
- Art. 8 letra a):
- Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados.
- En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa.
- Art. 8 letra b):
Sí se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u tras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
- Art. 8 letra c):
En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución
- Art. 8 letra d):
Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
- Art. 8 letra e):
Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
- Art. 8 letra f):
Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, lo que serán determinados por decreto supremo.
- Art. 8 letra g):
Cuando por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo con los casos y criterios que se señalan en número 7 del art. 1º del reglamento.
En todos estos casos se debe seguir el procedimiento siguiente:
- Se debe contar con una resolución fundada que autoriza el procedimiento excepcional
- Se debe publicar dicha resolución en el sistema www.mercadopublico.cl
- Se debe emitir la orden de compra en el sistema www.mercadopublico.cl
- Art. 8 letra h):
- Cuando el monto de la adquisición no supera las 100 UTM.
- En todos estos casos se debe seguir el mismo procedimiento descrito para las adquisiciones bajo 100 UTM.
- Tratos Directos que no tienen la obligación de contar con tres cotizaciones previas para adjudicar.