1.1.2. Urbanización de Terrenos

a) Ley General de Urbanismo y Construcción (LGU):

  • Obligaciones del Urbanizador (Párrafo 4°):

Ejecutar a su costa (Artículo 134º):

  1. Pavimento de las calles y pasajes
  2. Plantaciones y obras de ornato
  3. Instalaciones sanitarias y energéticas
  4. Obras de defensa y de servicio de terreno
  • Solicitud de Recepción de Obras (Artículo 135):
  1. El propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales
  2. Cuando se acuerde la recepción, por la Director de Obras, se incorporarán:
  • Al dominio nacional:
  1. Calles
  2. Avenidas
  3. Áreas verdes
  4. Espacios públicos
  • Al dominio municipal:
  1. Terrenos cedidos de conformidad al artículo 70
  2. Los terrenos se inscribirán a nombre del municipio respectivo

La Dirección de Obras podrá autorizar las ventas y adjudicaciones, extendiendo el correspondiente certificado de urbanización, previo otorgamiento de las garantías que señala el artículo 129, por el monto total de las obras de urbanización pendientes.

  • Beneficios del Propietario (Artículo 137):
  1. Podrá enajenar parte de ellos en favor de las cooperativas de viviendas
  2. La cooperativa ejecutara las obras de urbanización en lugar de propietario
  • Obligaciones de las Cooperativas (Artículo 134): La Cooperativa deberá ejecutar las obras en 2 etapas:
  • Primera Etapa:
  1. Las redes de agua potable
  2. Alcantarillado
  3. Electricidad 
  4. Pavimentación básica parcial
  • Segunda Etapa:
  1. Las restantes obras de pavimentación, de acuerdo con el proyecto y presupuesto inicial
  2. Calculo en “cuotas de ahorro para la vivienda” a su valor provisional a esa fecha
  3. Hacer efectivo un plan de ahorro o de capitalización para reunir los recursos
  • Penas de presidio por Transferencias (Artículo 138):

1.096 a 1.461 días:

  • Propietario
  • Loteador
  • Urbanizador

Lo anterior en el caso que realice la transferencia del dominio, con la intención de:

  1. Ventas
  2. Promesas de venta
  3. Reservas de sitios
  4. Adjudicaciones en lote
  5. Constitución de comités de vivienda

Garantía para el comprador (Artículo 138 bis):

  1. Póliza de seguro
  2. Boleta bancaria
  3. Se incorporará al contrato
  4. Valor igual al precio o valor pendiente del bien raíz
  5. Vigencia hasta la inscripción del nuevo propietario

La garantía no será exigible de la parte del precio que sea depositada en estos instrumentos:

  • Cuenta de ahorro de la cual no pueda girar fondos el comprador
  • Depósitos a plazo a favor del promitente vendedor, en custodia del notario

En estos casos, los montos anticipados serán puestos a disposición del vendedor una vez que se celebre el contrato de compraventa y se inscriba el inmueble a nombre del comprador.

  • Fiscalización (Artículo 139):

Obligados a ejercer acciones penales:

  1. Delegación presidencial
  2. Gobernaciones
  3. Municipalidades
  4. Seremis
  • Autorizaciones excepcionales (Artículo 140):

Dirección de Obras Municipales:

  1. Sólo en las zonas urbanas
  2. Subdivisión y enajenación
  3. Lotes de a lo menos 2 hectáreas c/u
  4. Frente a calles existentes
  5. Sin cumplir con la urbanización
  6. Cesión gratuita de los espacios de uso público
  • Adquiriente:
  1. Garantía de urbanización por la parte del lote que adquiere
  2. Cada lote sólo podrá enajenarse a una persona, natural o jurídica
  • Conservador de Bienes Raíces:
  1. No inscribirá los títulos que no cumplan con las exigencias en estos casos

b) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC):

  • Concepto de Urbanizar (Artículo 1.1.2.):
  1. Ejecutar
  2. Ampliar
  3. Modificar

Cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en:

  1. Terreno propio
  2. Espacio público
  3. Proyecto de loteo
  4. Fuera del terreno

Responsabilidades:

Profesionales competentes (Artículo 1.2.1.):

  • Acreditación:
  1. Ante la Dirección de Obras Municipales
  2. Fotocopia de su patente profesional al día o
  3. Certificado de título (exentos del pago de patente)

Propietario primer vendedor (Artículo 1.2.3.):

  1. Responsable por todos los daños y perjuicios
  2. Consecuencia de su diseño y construcción
  3. Durante su ejecución o después de terminada

Proyectistas (Artículo 1.2.4.):

  1. Cálculos de superficie edificada
  2. Coeficientes de constructibilidad
  3. Ocupación del suelo
  4. Porcentajes y superficies de sombra

Revisores Independientes (Artículo 1.2.5.):

  • Subsidiariamente responsables con los proyectistas
  • Por permiso y de recepción definitiva de las obras
  • No podrán actuar en proyectos en que les corresponda intervenir como:
  • Arquitectos
  • Ingenieros
  • Constructores
  • Inspectores técnicos
  • Propietarios

Excepciones (Artículo 116 bis A, LGUC):

  • Una sola vivienda
  • Una o más viviendas progresivas
  • Infraestructuras sanitarias

Constructores (Artículo 1.2.6.):

  • Fallas, errores o defectos de la construcción
  • Obras ejecutadas por subcontratistas
  • Uso de materiales o insumos defectuosos
  • Libro de Obras (Artículo 1.2.7.):
  1. Hojas originales
  2. Dos copias de cada una
  3. Todas con numeración correlativa
  4. Las anotaciones deben estar firmadas
  5. Contendrá todos los datos del proyecto

En la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá tener la siguiente información:

  1. Individualización del proyecto
  2. Número y fecha del permiso municipal respectivo
  3. Nombre del propietario
  4. Nombre del arquitecto
  5. Nombre del calculista
  6. Nombre del supervisor
  7. Nombre del constructor a cargo
  8. Nombre del inspector técnico, si lo hubiere
  9. Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere
  10. Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
  11. Nombre de los profesionales proyectistas
  • Inspector técnico (Artículo 1.2.8.):
  1. Fiscalizar que las obras se ejecuten según la normativa
  2. Subsidiariamente responsables con el constructor de la obra
  • Supervisor (Artículo 1.2.15.):
  1. El proyecto de arquitectura se materialice según los planos y especificaciones técnicas aprobados