1.1.2. Urbanización de Terrenos
a) Ley General de Urbanismo y Construcción (LGU):
- Obligaciones del Urbanizador (Párrafo 4°):
Ejecutar a su costa (Artículo 134º):
- Pavimento de las calles y pasajes
- Plantaciones y obras de ornato
- Instalaciones sanitarias y energéticas
- Obras de defensa y de servicio de terreno
- Solicitud de Recepción de Obras (Artículo 135):
- El propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales
- Cuando se acuerde la recepción, por la Director de Obras, se incorporarán:
- Al dominio nacional:
- Calles
- Avenidas
- Áreas verdes
- Espacios públicos
- Al dominio municipal:
- Terrenos cedidos de conformidad al artículo 70
- Los terrenos se inscribirán a nombre del municipio respectivo
La Dirección de Obras podrá autorizar las ventas y adjudicaciones, extendiendo el correspondiente certificado de urbanización, previo otorgamiento de las garantías que señala el artículo 129, por el monto total de las obras de urbanización pendientes.
- Beneficios del Propietario (Artículo 137):
- Podrá enajenar parte de ellos en favor de las cooperativas de viviendas
- La cooperativa ejecutara las obras de urbanización en lugar de propietario
- Obligaciones de las Cooperativas (Artículo 134): La Cooperativa deberá ejecutar las obras en 2 etapas:
- Primera Etapa:
- Las redes de agua potable
- Alcantarillado
- Electricidad
- Pavimentación básica parcial
- Segunda Etapa:
- Las restantes obras de pavimentación, de acuerdo con el proyecto y presupuesto inicial
- Calculo en “cuotas de ahorro para la vivienda” a su valor provisional a esa fecha
- Hacer efectivo un plan de ahorro o de capitalización para reunir los recursos
- Penas de presidio por Transferencias (Artículo 138):
1.096 a 1.461 días:
- Propietario
- Loteador
- Urbanizador
Lo anterior en el caso que realice la transferencia del dominio, con la intención de:
- Ventas
- Promesas de venta
- Reservas de sitios
- Adjudicaciones en lote
- Constitución de comités de vivienda
Garantía para el comprador (Artículo 138 bis):
- Póliza de seguro
- Boleta bancaria
- Se incorporará al contrato
- Valor igual al precio o valor pendiente del bien raíz
- Vigencia hasta la inscripción del nuevo propietario
La garantía no será exigible de la parte del precio que sea depositada en estos instrumentos:
- Cuenta de ahorro de la cual no pueda girar fondos el comprador
- Depósitos a plazo a favor del promitente vendedor, en custodia del notario
En estos casos, los montos anticipados serán puestos a disposición del vendedor una vez que se celebre el contrato de compraventa y se inscriba el inmueble a nombre del comprador.
- Fiscalización (Artículo 139):
Obligados a ejercer acciones penales:
- Delegación presidencial
- Gobernaciones
- Municipalidades
- Seremis
- Autorizaciones excepcionales (Artículo 140):
Dirección de Obras Municipales:
- Sólo en las zonas urbanas
- Subdivisión y enajenación
- Lotes de a lo menos 2 hectáreas c/u
- Frente a calles existentes
- Sin cumplir con la urbanización
- Cesión gratuita de los espacios de uso público
- Adquiriente:
- Garantía de urbanización por la parte del lote que adquiere
- Cada lote sólo podrá enajenarse a una persona, natural o jurídica
- Conservador de Bienes Raíces:
- No inscribirá los títulos que no cumplan con las exigencias en estos casos
b) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC):
- Concepto de Urbanizar (Artículo 1.1.2.):
- Ejecutar
- Ampliar
- Modificar
Cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en:
- Terreno propio
- Espacio público
- Proyecto de loteo
- Fuera del terreno
Responsabilidades:
Profesionales competentes (Artículo 1.2.1.):
- Acreditación:
- Ante la Dirección de Obras Municipales
- Fotocopia de su patente profesional al día o
- Certificado de título (exentos del pago de patente)
Propietario primer vendedor (Artículo 1.2.3.):
- Responsable por todos los daños y perjuicios
- Consecuencia de su diseño y construcción
- Durante su ejecución o después de terminada
Proyectistas (Artículo 1.2.4.):
- Cálculos de superficie edificada
- Coeficientes de constructibilidad
- Ocupación del suelo
- Porcentajes y superficies de sombra
Revisores Independientes (Artículo 1.2.5.):
- Subsidiariamente responsables con los proyectistas
- Por permiso y de recepción definitiva de las obras
- No podrán actuar en proyectos en que les corresponda intervenir como:
- Arquitectos
- Ingenieros
- Constructores
- Inspectores técnicos
- Propietarios
Excepciones (Artículo 116 bis A, LGUC):
- Una sola vivienda
- Una o más viviendas progresivas
- Infraestructuras sanitarias
Constructores (Artículo 1.2.6.):
- Fallas, errores o defectos de la construcción
- Obras ejecutadas por subcontratistas
- Uso de materiales o insumos defectuosos
- Libro de Obras (Artículo 1.2.7.):
- Hojas originales
- Dos copias de cada una
- Todas con numeración correlativa
- Las anotaciones deben estar firmadas
- Contendrá todos los datos del proyecto
En la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá tener la siguiente información:
- Individualización del proyecto
- Número y fecha del permiso municipal respectivo
- Nombre del propietario
- Nombre del arquitecto
- Nombre del calculista
- Nombre del supervisor
- Nombre del constructor a cargo
- Nombre del inspector técnico, si lo hubiere
- Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere
- Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
- Nombre de los profesionales proyectistas
- Inspector técnico (Artículo 1.2.8.):
- Fiscalizar que las obras se ejecuten según la normativa
- Subsidiariamente responsables con el constructor de la obra
- Supervisor (Artículo 1.2.15.):
- El proyecto de arquitectura se materialice según los planos y especificaciones técnicas aprobados