1.1.3. Conjuntos armónicos (LGUC)

a) Fusión predial:

La fusión de dos o más terrenos en uno solo tendrá́ un beneficio de mayor densidad, a través de aumentar el coeficiente de constructibilidad del predio en un 30%. Cuando resulten terrenos de 2.500 m2 o más, podrán acogerse a los beneficios que otorga el concepto de «Conjunto Armónico».

  • Ejemplo 3:

b) Saldo predial:

Sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

Ejemplo 4:

c) Predio remanente:

Aquel cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.

Ejemplo 5:

Aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación de otras estén relacionadas entre sí.

d) Variaciones (Artículo 107):

  • Agrupación de las construcciones
  • Coeficientes de constructibilidad
  • Alturas mínimas y máximas
  • Tamaños de los predios

Autorizar excepciones (Artículo 108):

Los Asesores Urbanistas podrán autorizar excepciones, siempre que no se afecten:

  • Espacios de uso público
  • Línea de edificación
  • Destino
  • Asoleamiento mínimo