1.1.3. Conjuntos armónicos (LGUC)
a) Fusión predial:
La fusión de dos o más terrenos en uno solo tendrá́ un beneficio de mayor densidad, a través de aumentar el coeficiente de constructibilidad del predio en un 30%. Cuando resulten terrenos de 2.500 m2 o más, podrán acogerse a los beneficios que otorga el concepto de «Conjunto Armónico».
- Ejemplo 3:



b) Saldo predial:
Sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Ejemplo 4:



c) Predio remanente:
Aquel cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Ejemplo 5:


Aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación de otras estén relacionadas entre sí.
d) Variaciones (Artículo 107):
- Agrupación de las construcciones
- Coeficientes de constructibilidad
- Alturas mínimas y máximas
- Tamaños de los predios
Autorizar excepciones (Artículo 108):
Los Asesores Urbanistas podrán autorizar excepciones, siempre que no se afecten:
- Espacios de uso público
- Línea de edificación
- Destino
- Asoleamiento mínimo