1.2.6. Trato Directo

Cuando se acredita la concurrencia de alguna de las causales anteriores y se decide el uso del Trato Directo, debe considerarse que el artículo 8 de la ley contempla dos situaciones:

  • Tratos Directos que tienen la obligación de contar con tres cotizaciones previas para adjudicar. En este caso están:

Art. 8 letra a):

Si en las licitaciones públicas respectivas  no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa. 

Art. 8 letra b):

Sí se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u  tras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM. 

Art. 8 letra e):

Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.

Art. 8 letra h):

Cuando el monto de la adquisición no supera las 100 UTM.

En todos estos casos se debe seguir el mismo procedimiento descrito para las adquisiciones bajo 100 UTM.

  • Tratos Directos que no tienen la obligación de contar con tres cotizaciones previas para adjudicar. En este caso están:

Art. 8 letra c):

En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución

  • Art. 8 letra d):

Si sólo existe un proveedor del bien o servicio. 

Art. 8 letra f):

Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, lo que serán determinados por decreto supremo.

Art. 8 letra g):

Cuando por la naturaleza de la  negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan en número 7 del art. 1º del reglamento.

En todos estos casos se debe seguir el procedimiento siguiente:

  1. Se debe contar con una resolución fundada que autoriza el procedimiento excepcional
  2. Se debe publicar dicha resolución en el sistema www.mercadopublico.cl,
  3. Se debe emitir la orden de compra en el sistema www.mercadopublico.cl,