1.2.6. Trato Directo
Cuando se acredita la concurrencia de alguna de las causales anteriores y se decide el uso del Trato Directo, debe considerarse que el artículo 8 de la ley contempla dos situaciones:
- Tratos Directos que tienen la obligación de contar con tres cotizaciones previas para adjudicar. En este caso están:
– Art. 8 letra a):
Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa.
– Art. 8 letra b):
Sí se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u tras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
– Art. 8 letra e):
Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
– Art. 8 letra h):
Cuando el monto de la adquisición no supera las 100 UTM.
En todos estos casos se debe seguir el mismo procedimiento descrito para las adquisiciones bajo 100 UTM.
- Tratos Directos que no tienen la obligación de contar con tres cotizaciones previas para adjudicar. En este caso están:
– Art. 8 letra c):
En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución
- Art. 8 letra d):
Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
– Art. 8 letra f):
Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, lo que serán determinados por decreto supremo.
– Art. 8 letra g):
Cuando por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan en número 7 del art. 1º del reglamento.
En todos estos casos se debe seguir el procedimiento siguiente:
- Se debe contar con una resolución fundada que autoriza el procedimiento excepcional
- Se debe publicar dicha resolución en el sistema www.mercadopublico.cl,
- Se debe emitir la orden de compra en el sistema www.mercadopublico.cl,